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Colombia

Gobierno imparte lineamientos frente a la contratación pública

La directiva está dirigida a ministros, directores de departamentos administrativos y entidades nacionales.

Luego del escándalo del exasesor de Palacio Andrés Mayorquín y su esposa Karen Váquiro, señalada de tener 24 contratos estatales en varias entidades por $1.245 millones, la presidencia de la República expidió una nueva directiva frente a la contratación pública.

En el documento, el Gobierno imparte los siguientes siete lineamientos a ministros, directores de departamentos administrativos y entidades nacionales:

  1. Antes de la suscripción de cualquier contrato de prestación de servicios profesionales, o de apoyo a la gestión, se deberá verificar si el contratista (persona natural o jurídica), tiene suscrito algún otro u otros contratos de la misma naturaleza con el Estado en plataformas como el SECOP o el Portal Anticorrupción de Colombia (PACO), para verificar la capacidad e idoneidad del contratista para ejecutar múltiples contratos.
  2. Las entidades nacionales y territoriales están obligadas a garantizar el registro en el SIGEP de la totalidad de los contratistas a vincularse y la plenitud de la información solicitada en los mismos.
  3. Las entidades estatales indistintamente de su régimen contractual están obligadas a publicar en el SECOP la información oficial de la contratación que realicen con recursos públicos, tal como lo establece la normatividad vigente. De otro lado, las entidades estatales deben publicar en el SECOP los documentos precontractuales, contractuales y postcontractuales, relacionados con contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión.
  4. La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), enviará semestralmente a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) la información que conste en el SECOP I y SECOP II relacionada con los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, con el fin de que esta vele por el cumplimiento de las obligaciones parafiscales.
  5. Las entidades realizarán seguimiento continuo a los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, consultando y analizando la información registrada y declarada en las plataformas tecnológicas del Estado disponibles, incluyendo las modificaciones ocurridas durante el tiempo de ejecución, para identificar potenciales conflictos de interés.
  6. El Departamento Administrativo de la Función Pública habilitará en un plazo de un mes en el SIGEP, el reporte donde conste si el servidor público tiene familiares, hasta segundo grado de afinidad y segundo grado de consanguinidad, con contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con el Estado, con el fin de generar las posibles alertas a partir de la interoperabilidad de sistemas de información del Estado.
  7. Cuando la entidad identifique irregularidades en el proceso contractual, deberá reportar la información correspondiente a las autoridades competentes.
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