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Política

Dejan en firme la investidura de Roy Barreras y Armando Benedetti

Así lo determinó el Consejo de Estado en una decisión de segunda instancia.

El Consejo de Estado confirmó en segunda instancia que dejó en firme la investidura de los senadores Roy Barreras y Armando Benedetti.

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó en segunda instancia la sentencia que denegó la solicitud de pérdida de investidura presentada contra los senadores Armando Benedetti y Roy Barreras.

Los dos congresistas habían sido elegidos por el Partido de la U, para el periodo 2018-2022.

Los senadores fueron acusados de incurrir en conflicto de intereses por haber desconocido las normas disciplinarias del Partido de la U, el régimen de bancadas y la prohibición de incurrir en doble militancia.

Según el demandante, las manifestaciones públicas de los senadores contra la bancada no solo vulneraron las normas disciplinarias y las del régimen de los partidos políticos, sino que deben castigarse con la pérdida de investidura.

Además, alegó que la expulsión de los senadores del partido político, por esos mismos hechos, les impedía seguir ocupando la curul.

Al resolver la apelación presentada por el demandante, la el Consejo de Estado concluyó que no está acreditado que los senadores Benedetti y Barreras estuvieran obligados a manifestar impedimento, por tener interés actual, particular y directo, tal como lo ha explicado la jurisprudencia del Congreso y lo estableció recientemente la Ley 2003 de 2019.

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Además, el Consejo de Estado explicó que, según la Ley 2003, el conflicto de intereses de tipo moral se configura cuando el congresista, por razones de conciencia, se aparta de la discusión y votación del asunto sometido a su consideración.

Sin embargo, las pruebas de proceso demostraron que los senadores acusados no presentaron objeciones de conciencia, en relación con las decisiones de bancada, ni manifestaron impedimento para no participar de algún asunto.

Por último, la Sala Plena explicó que no le correspondía hacer ningún juicio de reproche, por la violación del régimen de bancadas y por haberse desconocido la prohibición de doble militancia, pues la competencia está limitada a examinar si se configuró la causal de pérdida de investidura invocada.

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De igual forma, precisó que la interpretación que propone el demandante implicaría extender el conflicto de intereses a un supuesto no previsto por la causal, en detrimento del principio de legalidad, que rige en materia sancionatoria.

La expulsión de los senadores Benedetti Villaneda y Barreras Montealegre del Partido de la U, por desconocer normas disciplinarias, no está prevista como causal de pérdida de investidura, según lo juzgó el Consejo de Estado.

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