CAR Cundinamarca autoriza con restricciones la explotación de los manantiales de La Calera a la empresa filial de Coca Cola
Los habitantes del municipio de La Calera, especialmente, de su zona rural, libraron una persistente lucha por dar a conocer las problemáticas de la explotación de las fuentes hídricas en su territorio, con el fin de vender agua embotellada, principalmente de la marca Manantial, de la multinacional Coca Cola.
Adicionalmente, la comunidad se esforzó por impulsar decisiones institucionales que permitieran la protección del recurso vital. El permiso de explotación del agua había expirado, por lo que la empresa a cargo solicitó una nueva prórroga (ya había tenido tres) a principios de 2024.
Tras pronunciamientos y solicitudes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Procuraduría General de la Nación (que le pidió a la autoridad ambiental que hiciera sus propios estudios para no basarse únicamente en los que presentaba la empresa), la CAR Cundinamarca emitió la Resolución DJA No. 50267000347 del 14 de abril de 2026 en la cual da concepto sobre la prórroga solicitada y sus condiciones.
Antecedentes
Desde hace dos años se conoció que la empresa Industria Nacional de Gaseosas - INDEGA S.A. estaba explotando aguas subterráneas de siete manantiales ubicados en la vereda Santa Elena del municipio de La Calera. Por este recurso, había pagado en promedio, menos de 400 mil pesos mensuales durante diez años (esto es, menos de cinco millones de pesos anuales).
Con esta mínima inversión, la empresa, que es una envasadora para Coca Cola, estaba extrayendo aproximadamente 280 mil litros de agua diarios, lo que le permitía llenar más de 450 mil botellas de agua de 600 mililitros.
Estos resultados corresponden a estimaciones realizadas con información de la concesión, ya que, en la práctica, las autoridades ambientales no estaban llevando un seguimiento directo de los flujos efectivos de agua que se estaban obteniendo de los siete manantiales que tenían autorizados desde el origen de la explotación, en 1984. De esta forma los cobros se hicieron según los reportes que entregó la empresa.
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En el caso de Bogotá, la noticia causó bastante preocupación, ya que se dio a conocer que la captación de agua continuaba normalmente mientras que la capital y algunos municipios vecinos estaban en racionamiento, el cual fue decretado desde el 11 de abril de 2024 y se prolongó durante un año.
Hoy día hay un riesgo latente de volver a la situación por cuenta del Fenómeno del Niño que se prevé desde mitad del presente año, así como por la ausencia de medidas de gobierno efectivas que garanticen que la ciudad esté preparada para estas contingencias.
En Colombia, la explotación de los acuíferos por las actividades industriales se realiza mediante la figura de concesión en la que las autoridades ceden el derecho a utilizar la fuente del recurso, lo que significa que no solo se deja de pagar al acueducto local por el suministro del agua, sino algo más complejo: se compite con estos prestadores de servicios públicos por el acceso a los caudales.
La competencia por el agua es cada vez más difícil en diversos lugares del mundo, pues no siempre el recurso es abundante, y en las cantidades en que está disponible, no necesariamente se puede garantizar la calidad, pues cada vez hay más estragos de la contaminación y el deterioro de las fuentes.
La nueva autorización de la CAR establece restricciones para la explotación del agua
Las medidas tomadas corresponden a acciones necesarias para garantizar la protección del ambiente y evitar que el agua sea cada vez más escasa, permitiendo el uso del recurso, pero de forma que genere beneficios para el territorio y las personas que lo habitan, y que no sea utilizado como una explotación económica más, sin la suficiente responsabilidad social y ambiental.
Además de otorgar el permiso por la mitad del tiempo en que normalmente se realizan las prórrogas, a continuación, se enumeran los puntos destacados de la decisión de la CAR:
Se redujo el número de manantiales autorizados a cuatro (es decir, que se suspendió la explotación en tres de ellos).
Se redujo el permiso de captación a 1,9 litros por segundo (antes era de 3,23 litros por segundo).
Se ordenó la instalación de medidores de captación, algo que es natural en la prestación de servicios públicos, por lo que debían haberse instalado hace cuarenta años.
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Se ordenó que se suspenda la captación de agua en dos situaciones: primero, cuando se verifique el balance hídrico de las fuentes de agua en la microcuenca está alterado (que se han reducido de forma notable los caudales), hasta que se recupere la capacidad de generar agua, específicamente para las veredas de la zona, y segundo, en las temporadas de sequía que se presenten durante el tiempo de la concesión, por lo que esta medida es probable que se active durante el lapso del Fenómeno del Niño previsto para mediados de 2026.
Se estableció como compensación, que la empresa compre más de 53 hectáreas en zona de páramo, con el fin de que se realicen actividades de recuperación y conservación ambiental.
Se ordenó que se generen acciones afirmativas para la participación comunitaria de los campesinos de la región, especialmente en el tema del cuidado de las fuentes de agua.
Se ordenó que se gestionen estudios y obras para un sistema alterno de abastecimiento, que permita liberar la presión sobre los manantiales que están siendo utilizados.
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