Corte advierte que las fallas entre EPS y proveedores no pueden retrasar tratamientos médicos

La Corte Constitucional ordenó a Famisanar garantizar la atención integral de un niño de siete años cuya cirugía se aplazó por la falta de materiales quirúrgicos.
EPS no pueden retrasar tratamientos médicos: Corte Constitucional

Las diferencias entre las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y los proveedores de insumos médicos no pueden convertirse en un obstáculo para la atención de los pacientes. 

Así lo reiteró la Corte Constitucional, al señalar que las entidades responsables deben garantizar la continuidad de los tratamientos, incluso cuando enfrentan dificultades para conseguir los materiales necesarios.

La Sala Quinta de Revisión recordó que, aunque las EPS pueden delegar la prestación de los servicios en otras instituciones o contratar proveedores externos, mantienen la obligación de asegurar que los pacientes reciban la atención prescrita por sus médicos. Por tanto, si un proveedor no dispone de un insumo, deben buscar otras opciones que permitan continuar el tratamiento, siempre que exista aprobación del equipo médico cuando se requiera una alternativa técnica.

El tribunal también enfatizó que los niños y adolescentes cuentan con una protección constitucional reforzada. En consecuencia, su atención debe ser oportuna, integral y continua, sin que los trámites administrativos, los desacuerdos entre entidades o las dificultades económicas justifiquen demoras que puedan afectar su salud.

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Una cirugía que no pudo programarse

El pronunciamiento surgió del caso de Santiago, un niño de siete años que desarrolló una deformidad conocida como cúbito varo después de sufrir una fractura en uno de sus brazos.

En febrero de 2025, el médico tratante ordenó una osteotomía de húmero con fijación interna, procedimiento quirúrgico destinado a corregir la deformidad. Para realizar la intervención, también prescribió los materiales de osteosíntesis necesarios.

Sin embargo, las órdenes médicas, expedidas el 11 de febrero de ese año, solo fueron autorizadas por la EPS Famisanar el 8 de septiembre. A esta demora se sumó otro inconveniente: la cirugía no pudo programarse porque la institución encargada de realizarla no tenía disponibles los insumos requeridos.

Durante el proceso se evidenciaron dificultades en la coordinación con los proveedores. Uno informó que el material disponible no era compatible con la técnica quirúrgica indicada, mientras que otro manifestó que no había recibido la orden para entregar los elementos solicitados.

Estas circunstancias impidieron avanzar con el procedimiento y llevaron el caso ante la Corte Constitucional, que evaluó las obligaciones de la EPS frente a la atención del menor.

Las EPS deben garantizar alternativas

Al analizar la situación, la Corte reiteró que los problemas de abastecimiento o de coordinación entre las entidades que participan en la prestación del servicio no eliminan la responsabilidad de la EPS frente al paciente.

Esto significa que, cuando un proveedor no puede entregar los materiales prescritos, la entidad debe gestionar su adquisición con otro proveedor o identificar una alternativa técnicamente adecuada, con el concepto favorable de los profesionales de salud responsables del tratamiento.

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La obligación no se limita a autorizar procedimientos en el sistema. También exige adoptar las medidas necesarias para que los servicios se presten efectivamente y dentro de un plazo razonable.

El alto tribunal insistió en que las demoras injustificadas pueden comprometer el derecho fundamental a la salud, especialmente cuando se trata de menores de edad que necesitan intervenciones médicas para corregir lesiones o prevenir complicaciones.


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