Ley de Sometimiento llega a sanción presidencial tras completar su trámite en el Congreso
La Ley de Sometimiento superó su trámite en el Congreso de la República y fue enviada a la Casa de Nariño para la sanción presidencial, último paso antes de su eventual entrada en vigencia.
El texto definitivo, que reúne los ajustes aprobados durante el debate legislativo, cuenta con las firmas de los presidentes del Senado, Honorio Henríquez, y de la Cámara de Representantes, Nicolás Barguil, además de los secretarios de ambas corporaciones.
Tras completar este procedimiento, el articulado quedó a disposición del presidente Abelardo de la Espriella, quien deberá formalizar su sanción para convertir la iniciativa en ley.
El presidente de la Cámara, Nicolás Barguil, confirmó la firma del documento y destacó la importancia de avanzar en el fortalecimiento institucional y judicial del país.
"Acabo de firmar la Ley de Sometimiento, aprobada ayer en la plenaria de la Cámara, para que pase a sanción presidencial", manifestó. También sostuvo que Colombia necesita recuperar la autoridad, fortalecer la justicia y garantizar que quienes hayan cometido delitos respondan ante la ley.
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Beneficios judiciales y mayores restricciones
La versión definitiva de la iniciativa pasó de 28 a 30 artículos e incorporó modificaciones frente al proyecto que había avanzado en las comisiones primeras del Congreso.
Uno de sus principales componentes es la posibilidad de conceder reducciones de penas a integrantes de organizaciones criminales que decidan someterse a la justicia y cumplan las condiciones establecidas.
La norma contempla rebajas de hasta el 50 % de la pena para quienes no hayan desempeñado funciones de mando y del 30 % para quienes sí hayan tenido responsabilidades de dirección dentro de esas estructuras.
Sin embargo, el articulado establece condiciones más estrictas para los responsables del reclutamiento de menores de edad. Cuando se trate de nuevos casos de reclutamiento, las reducciones no podrán superar el 10 % para los mandos y el 30 % para los demás integrantes.
Además, quienes hayan tenido una participación determinante en estas prácticas deberán cumplir al menos diez años de privación efectiva de la libertad. También quedarán excluidas de los beneficios las personas que tengan una condena en firme por reclutamiento ilícito o utilización de menores.
Los menores serán reconocidos como víctimas
Otro de los puntos centrales de la ley establece que los menores de 18 años no podrán aparecer en los listados de integrantes de las organizaciones criminales que busquen acogerse a los mecanismos de sometimiento.
En su lugar, deberán ser entregados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), bajo el reconocimiento de su condición de víctimas.
La disposición busca impedir que niños, niñas y adolescentes sean considerados parte de los procesos de sometimiento de las estructuras armadas o criminales.
Suspensión de penas y actividades restaurativas
El texto también conserva la posibilidad de suspender la ejecución de las penas durante los primeros 180 días para determinados integrantes que se acojan al proceso, siempre que no hayan ejercido funciones de mando y cumplan los requisitos legales.
Para acceder a esta medida no será necesario acreditar previamente un año de permanencia en prisión.
En cuanto a la reducción de condenas por actividades restaurativas, se mantiene el reconocimiento de un día de pena por cada día de participación en programas de justicia restaurativa, erradicación manual de cultivos ilícitos o labores de desminado.
La restauración ecológica también podrá contribuir a la redención de penas, pero el nuevo articulado incorpora exigencias técnicas y ambientales. Entre ellas se encuentran la recuperación de ríos, fuentes hídricas y ecosistemas afectados por la minería ilegal y los cultivos ilícitos, así como la concertación de estas actividades con las autoridades étnicas.
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Más garantías para las víctimas
La reparación de las víctimas es otro de los componentes que recibió ajustes en la versión final de la ley.
El articulado amplía las medidas de reparación colectiva e incorpora programas de formación, educación, generación de empleo y desarrollo de proyectos productivos dirigidos a quienes transiten hacia la legalidad.
También fortalece la participación de las víctimas en los procesos de sometimiento y les reconoce la posibilidad de objetar aquellos beneficios judiciales que consideren desproporcionados.
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