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Colombia

Armas traumáticas: ¿Qué dice el decreto que reglamenta su uso?

El Gobierno expedirá el documento en el transcurso de esta semana. ¡Acá los puntos clave!

En el transcurso de esta semana será expedido el decreto con el cual se busca reglamentar las armas traumáticas en el país, luego de recibir comentarios de la ciudadanía.

El decreto establece que las armas traumáticas solo podrán ser adquiridas por personas que las requieran para uso civil o defensa personal. En todos los demás casos estarán prohibidas.

Su tenencia requerirá un permiso especial por parte de las autoridades, para que, como ya viene ocurriendo, criminales recurran a este tipo de armas, a las que hoy en día tienen más fácil acceso, para cometer delitos. En algunos casos, incluso las modifican para que sean más letales.

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Para obtener el permiso especial de uso de estas armas, en primer lugar, se deberá solicitar una cita con el código único de atención ciudadana electrónica (ACE), mediante los canales establecidos por el Gobierno, para que este estudie la solicitud.

Además, debe cumplir los siguientes requisitos teniendo en cuenta si la tenencia del arma que solicita acreditar es personal o para servicios de vigilancia.

Solicitud personal

En el caso personal, se debe presentar:

  • Cédula de ciudadanía
  • Certificado médico de aptitud psicofísica expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar
  • Certificado del curso de manejo de armas expedido por una entidad autorizada por el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos
  • Factura de venta o declaración de importación del arma

Servicios de vigilancia y seguridad privada

Para los servicios de vigilancia y seguridad privada se debe presentar:

  • Cédula de ciudadanía del representante legal
  • Concepto favorable emitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada vigente
  • Factura de venta o declaración de importación del arma

Por otro lado, debe presentarse en ambos casos, el día de la cita, en el Departamento de Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos o en las Seccionales de Control Comercio de armas a nivel nacional para enrolamiento y obtención de la huella dactilar y fotografía en el Sistema de Información de Armas, Municiones y Explosivos.

Los trámites deben ser costeados en su totalidad por quien realice la solicitud.

Registro de armas traumáticas

El decreto establece además que las armas traumáticas deben ser marcadas y registradas por lo que se recogerán todas aquellas que se encuentran en poder de la ciudadanía, de los importadores y de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Para este fin la Industria Militar (INDUMIL) y el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, tendrán un plazo de ocho meses para la implementación del procedimiento.

Por otro, quienes quieran formalizar las armas traumáticas que ya tengan en su poder, debe entregarlas en puntos que serán establecidos por las autoridades, solicitar el marcaje y continuar con el trámite de registro y emisión del permiso de tenencia o porte.

También se podrá simplemente entregar el arma voluntariamente, para deshacerse de ella.

El decreto ordena que a partir de su expedición y por máximo seis meses, todas las personas incluyendo empresas que tengan armas de guerra o de uso privativo y de uso restringido deberán entregarlas al Estado, pues de lo contrario incurrirán en un delito.

El documento señala además que aquellos que tienen armas de este tipo de uso civil o de defensa personal, y que no quieren solicitar el permiso ante la autoridad competente, podrán entregarlas al Estado en máximo seis meses.

Comerciantes

Proyecto porte legal de armas

Si tienes registrado en tu balance e inventario armas traumáticas, puedes comercializarlas hasta 16 meses después de la expedición del decreto.

Si eres comerciante, debes tener en cuenta que, si tienes registrado en tu balance e inventario armas traumáticas, puedes comercializarlas hasta 16 meses después de la expedición del decreto, con excepción de las armas de guerra o de uso privativo.

Además, ten en cuenta que debe llevar un registro de quien las adquiere, excepto si son exportadas.

En el registro deberás indicar el nombre, apellidos y el número de la cédula de ciudadanía de las personas naturales o la razón social, número de identificación tributaria (NIT) y nombre, apellidos y número de la cédula de ciudadanía del representante legal cuando se trate de una persona jurídica, dejando copia del documento de identidad y del certificado de existencia y representación legal.

Así mismo, debes informar al comprador la obligación de solicitar la marcación, registro y trámite para permiso de tenencia o porte de esa arma.

También debe saber que, en caso de que no logres vender o exportar estas armas en 16 meses, deberás entregarlas al Estado.

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