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Justicia

Corte Constitucional reconoce derechos de modelos webcam

La decisión, sin precedentes, reconoce garantías laborales de modelo que fue desvinculada.

En un fallo sin precedentes, la Corte Constitucional reconoció los derechos laborales de modelos webcam.

La decisión la tomó mayoritariamente la Sala Novena de Revisión de la Corte que, con ponencia del magistrado Alberto Rojas, falló a favor de una mujer que fue desvinculada sin garantía laboral alguna cuando tenía 8 meses de embarazo porque para el propietario del estudio webcam su relación no era laboral sino comercial.

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La Corte advirtió que, hasta el momento, el Congreso solo se ha ocupado en intervenir dicha actividad a la hora de ver esta industria como una fuente de recaudo tributario, pues la única norma que hace referencia a esta actividad es la Ley 2010 de 2019, en la que se contempla que tienen calidad de agentes retenedores los exportadores de servicios de entretenimiento para adultos a través del sistema webcam.

El fallo expone la realidad de muchas mujeres en estado de vulnerabilidad que ingresan a esta industria condicionadas por situaciones de pobreza y ausencia de oportunidades.

Por lo tanto, basándose en las leyes laborales actuales del estatuto del trabajo y las reglas sobre fuero de maternidad, y aplicando un enfoque de género al estudio del caso, la Corte decidió resarcir los derechos laborales de la mujer que interpuso la demanda.

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De esta manera, ordenó investigar al propietario del estudio frente a la situación de las otras mujeres que laboran allí, y exhortó al Congreso y al Ministerio del Trabajo para que regulen los derechos de quienes se dedican a esta actividad.

Con información de la Corte Constitucional

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