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Colombia

Fiscalía negó suspender órdenes de captura de miembros del Clan del Golfo

En un documento el ente acusador explicó las razones por qué no se suspenden las órdenes de captura.

La Fiscalía General de la Nación en un documento de siete páginas, negó la solicitud que le había hecho el Gobierno Nacional de levantar las órdenes de captura vigentes en contra de los representantes de las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada y el ‘Clan del Golfo’, designados para los acercamientos exploratorios de paz.

Documento de la Fiscalía sobre las órdenes de captura de estos miembros del Clan del Golfo

En este documento el ente acusador explica, que esta petición no procede porque estos grupos no tienen carácter político y su único camino es someterse a la justicia.

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“Frente a los grupos armados organizados de carácter político con los que se adelanten diálogos es razonable centralizar en el fiscal general la concesión de los beneficios necesarios para proceder con esa negociación«, explica en el documento de la Fiscalía.

Foto: Colprensa.

También dice «no ocurre lo mismo con integrantes de grupos armados que deben someterse a la justicia ordinaria, en buena medida porque los beneficios que reciban no pueden desbordar el marco de legalidad bajo el cual los jueces ordinarios competentes deberán decidir”.

En este sentido, la Fiscalía explica que no existe un marco normativo que precise los términos del sometimiento de Grupos Armados Organizados sin carácter político ni de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.

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“Sin este marco jurídico legal para el sometimiento a la justicia, no puede el ente investigador y acusador proferir una resolución en desmedro de los derechos fundamentales de las víctimas», dice la Fiscalía.

Por ello, la postura de la Fiscalía «es que la concesión de beneficios judiciales para los miembros de estas estructuras armadas, como la suspensión de órdenes de captura, debe estar precedida de unos términos legales de sometimiento a la justicia y de un régimen de condicionalidad al cual deberán acogerse estas personas”.

Por último, el ente acusador dice que el que un fiscal pueda suspender medidas penales tomadas por jueces de la República es una limitación a los principios de separación de poderes y autonomía judicial.

Colprensa.

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