Corte aclara que apellido del padre no necesariamente tiene que ir primero que el de la madre

El caso de una niña cuyo apellido materno fue desplazado al establecerse judicialmente su filiación paterna volvió a poner sobre la mesa una pregunta frecuente en Colombia: ¿qué apellido debe ir primero?
Corte aclara que apellido del padre no necesariamente tiene que ir primero que el de la madre

El caso de una niña que durante años fue identificada con el apellido de su madre reabrió el debate sobre el orden de los apellidos en Colombia. La menor había sido registrada inicialmente solo por su progenitora, por lo que el apellido materno ocupaba el primer lugar. 

Tiempo después, un hombre inició un proceso judicial para que se reconociera su paternidad y, tras establecerse el vínculo, una decisión ordenó poner su apellido antes que el de la madre.

El asunto llegó a la Corte Suprema de Justicia, que llamó la atención sobre una cuestión que puede pasar inadvertida en los procesos de filiación: reconocer legalmente a un padre no significa que su apellido deba pasar automáticamente al primer lugar.

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural señaló que modificar el nombre de un menor requiere un análisis particular, especialmente cuando este ya ha sido identificado durante un periodo considerable con determinados apellidos.

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La identidad del menor está en el centro

Para el alto tribunal, el nombre cumple una función que va mucho más allá de identificar a una persona en documentos oficiales. Es también parte de su identidad y de la manera como es reconocido en su familia, en el colegio y en su entorno social.

Por esa razón, un cambio en el orden de los apellidos puede tener efectos en la vida cotidiana de un niño o niña, desde la forma en que se relaciona con su entorno hasta la documentación y los registros con los que ha sido identificado.

La Corte sostuvo que estos factores deben ser considerados antes de ordenar una modificación, teniendo como referencia el interés superior del menor.

El apellido paterno no tiene prioridad automática

Uno de los puntos centrales del pronunciamiento es que en Colombia ya no existe una regla que obligue a colocar siempre primero el apellido del padre.

La Ley 2129 de 2021 cambió esa tradición y permitió que los padres determinen el orden de los apellidos de sus hijos. Por lo tanto, es posible que una persona tenga primero el apellido de su madre y después el de su padre.

Esto adquiere especial importancia cuando la paternidad se establece varios años después del nacimiento. En esos casos, según el criterio reiterado por la Corte, no basta con acreditar quién es el padre para concluir que su apellido debe ocupar automáticamente la primera posición.

¿Qué significa esto para los padres?

La decisión no elimina la posibilidad de modificar los apellidos cuando exista una razón para hacerlo. Lo que establece es que, tratándose de menores, el cambio debe analizarse de acuerdo con las circunstancias concretas y sus posibles efectos sobre la identidad y el bienestar del niño.

Así, el reconocimiento de la paternidad no implica por sí mismo borrar o desplazar la identidad con la que el menor ha crecido.

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El caso vuelve a poner en discusión una costumbre que durante décadas pareció incuestionable: que el apellido paterno debía ir primero. La legislación colombiana ya no establece esa obligación y la Corte Suprema acaba de reiterar que, cuando están en juego los derechos de un menor, el orden de los apellidos no puede resolverse como un simple trámite administrativo.


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