Corte Constitucional determina que la vacunación de los niños prevalece sobre la decisión de los padres

El tribunal ratifico que el interés superior y el derecho fundamental a la salud de los niños, niñas y adolescentes están por encima de la negativa de los padres a aplicar el esquema de vacunación infantil
Corte Constitucional determina que la vacunación de los niños prevalece sobre la decisión de los padres

El Ministerio de Salud y Protección Social celebró la sentencia T-108 de 2026 de la Corte Constitucional, la cual ratifica que el interés superior y el derecho fundamental a la salud de los niños, niñas y adolescentes prevalecen por encima de la negativa de los padres a aplicar el esquema de vacunación infantil del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).

La Corte señaló que la patria potestad no constituye facultades absolutas sobre la vida de los menores de edad

Según el Tribunal, la patria potestad de los padres de familia no es absoluta y no faculta la adopción de decisiones que pongan en riesgo la vida, la salud o el desarrollo integral de los menores de edad. 

La Corte señaló que derechos fundamentales como la libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad encuentran un límite constitucional claro cuando su ejercicio por parte de los adultos compromete el derecho a la salud de la infancia, el cual goza de un carácter prevalente.

Asimismo, el fallo ratificó el carácter científico del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) como una política pública legítima y esencial. En ese sentido, se respaldó su papel crucial en la protección colectiva e individual, consolidando a la vacunación como el principal mecanismo de prevención frente a enfermedades transmisibles en el país.


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El Ministerio de Salud y Protección Social reafirma su compromiso con la protección de la salud pública

La cartera ministerial señaló que el país cuenta con uno de los esquemas de vacunación más completos y gratuitos de la región, diseñado para proteger a la población infantil contra enfermedades de alto impacto como sarampión, poliomielitis, difteria, tos ferina, hepatitis, neumonía, rotavirus y fiebre amarilla, entre otras de transmisión prioritaria.

El alto tribunal también determinó que la apertura de procesos administrativos de verificación de derechos por parte del ICBF, motivada por la renuencia de los padres a vacunar a sus hijos, no vulnera ninguna garantía fundamental de los progenitores. Por el contrario, la Corte enfatizó que esta intervención constituye una actuación legítima y constitucionalmente necesaria, cuyo único fin es salvaguardar el derecho a la salud y asegurar el interés superior de los menores de edad.


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