Colombia celebra 10 años del matrimonio igualitario: una década de derechos y luchas sociales

A diez años de la Sentencia SU-214, el matrimonio igualitario se consolida como un triunfo histórico de las diversidades y disidencias sexuales y de género frente a la discriminación estructural
Colombia celebra 10 años del matrimonio igualitario: una década de derechos y luchas sociales

Se cumplen 10 años del matrimonio igualitario en Colombia, producto de la Sentencia SU-214 de 2016 y de las luchas históricas de los movimientos de las diversidades y disidencias sexuales y de género en el país.

La Corte determinó que el matrimonio no es una institución exclusiva para parejas heterosexuales y, en consecuencia, ordenó a jueces y notarios celebrar y registrar matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo.

El 28 de abril del 2016, la Corte Constitucional reconoció que las parejas del mismo sexo tienen derecho a contraer matrimonio civil en condiciones de igualdad.

El 28 de abril de 2016, Colombia dio un paso fundamental hacia la igualdad y la conquista de derechos de las diversidades sexuales y de género. La Corte Constitucional, por medio de la Sentencia SU-214 de 2016, ordenó que jueces y notarios están obligados a celebrar y registrar matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo

Estos matrimonios, que tienen exactamente los mismos efectos jurídicos, deberes y derechos que los matrimonios heterosexuales, son producto de luchas y disputas históricas.

Según la Defensoría del Pueblo, la Constitución Política de 1991 abrió un marco jurídico que permitió exigir una igualdad sustantiva. Posteriormente, en 2011, la Corte, mediante la Sentencia C-577 de 2011, dio un paso clave al exhortar al Congreso de la República a legislar sobre la formalización de las uniones de parejas del mismo sexo, abriendo así la puerta al matrimonio igualitario.

Sin embargo, esto no ocurrió. Una vez vencido el plazo, algunos jueces comenzaron a celebrar matrimonios, mientras que otros se negaron a hacerlo. Este escenario generó inseguridad jurídica, afectando directamente los derechos de las parejas del mismo sexo.
 

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Video: Señal Memoria. Nota del 15 de diciembre de 1998 que presenta la unión de dos hombres como la primera pareja homosexual en formalizar legalmente una sociedad patrimonial, equivalente al patrimonio

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La Sentencia SU-214/16 es el resultado de décadas de organización social, litigio estratégico y movilización ciudadana: Defensoría del Pueblo

Tras la fuerza e incidencia de los movimientos y organizaciones sociales, la participación de organismos del Estado y la intervención de la academia, la Corte Constitucional acumuló seis expedientes de tutela que ampararon el derecho de las parejas del mismo sexo al matrimonio civil.

Estos son tres ámbitos clave que fundamentaron la decisión:

  • El artículo 42 de la Constitución no excluye el matrimonio entre personas del mismo sexo. La Corte recordó que la Constitución no está escrita en un lenguaje prohibitivo y que sus principios deben interpretarse en armonía con la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad.
     
  • La procreación y la sexualidad no son elementos esenciales del matrimonio. Lo fundamental es la voluntad libre de conformar una familia y desarrollar un proyecto de vida en común.
     
  • Un sistema constitucional democrático no puede admitir dos categorías de ciudadanía. Como dejó establecido el alto tribunal, las parejas del mismo sexo “no pueden supeditar indefinidamente el ejercicio de sus derechos individuales a las injusticias derivadas del principio mayoritario”.

Bajo este precedente, 6.101 parejas de mujeres y 9.978 de hombres han hecho uso de la institución del matrimonio igualitario desde su consolidación.


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Un camino por transitar, la lucha por los derechos para las diversidades y disidencias sexuales y de género 

A pesar de los avances, la igualdad sigue siendo una realidad distante. Según el Observatorio de Derechos Humanos de Caribe Afirmativo, en lo corrido de 2026 en Colombia han sido asesinadas 26 personas LGBTIQA+, cifra que podría ser mayor debido al subregistro y la falta de documentación de varios casos.

En ese contexto, persisten luchas fundamentales como:

  • Eliminar la discriminación en espacios públicos y laborales, lo que implica garantizar una verdadera igualdad en el acceso y las condiciones de empleo.
  • Asegurar la reparación y protección de las personas diversas en el marco del conflicto armado.
  • Abrir caminos para ampliar la participación política de la población LGBTIQA+.
  • Prohibir las terapias de conversión, consideradas prácticas vulneradoras de derechos humanos.
  • Aprobar la Ley Integral Trans, denominada “Ley Sara Millerei”, en memoria de la mujer trans asesinada brutalmente en Bello, Antioquia.
  • Garantizar entornos escolares libres de discriminación, donde se respete la diversidad.
  • Promover una atención en salud específica y no patologizante, evitando diagnósticos psiquiátricos como requisito para acceder a tratamientos como cirugías o terapias hormonales.

Estas son solo algunas de las luchas y retos en los que Colombia debe avanzar para garantizar la igualdad. Las múltiples formas de violencias y formas de discriminación es mucho más amplio, por lo que resulta fundamental el trabajo continuo de los movimientos y organizaciones sociales, articulado con acciones decididas del Estado y el compromiso de la ciudadanía.


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