Colombia deberá proteger a víctimas de trata LGBTIQ+ tras fallo histórico de la Corte Constitucional

El Estado colombiano deberá diseñar e implementar protocolos específicos de atención para víctimas de trata que pertenezcan a la población LGBTIQ+.
Colombia deberá proteger a víctimas de trata LGBTIQ+ tras fallo histórico de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional de Colombia profirió un fallo de tutela que obliga al Estado a crear rutas de atención diferenciadas para víctimas de trata de personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+, luego de que una mujer trans, afro y migrante con VIH denunciara haber sido ignorada por las instituciones a las que acudió en busca de protección.

La Sentencia T-510 de 2024 establece que la Fiscalía General de la Nación y Migración Colombia incurrieron en una forma de violencia institucional al desatender la denuncia de la víctima, cuya situación de vulnerabilidad era múltiple: su identidad de género, su origen étnico, su condición migratoria y su estado de salud se combinaron para hacerla invisible ante el sistema.

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Interseccionalidad, al centro del análisis

El tribunal aplicó un enfoque interseccional para analizar el caso, reconociendo que la mujer no fue discriminada por una sola razón, sino por la confluencia de varios factores que el Estado no supo (ni intentó) atender de manera articulada. La Corte señaló que este tipo de violencia institucional agravada exige una respuesta igualmente diferenciada por parte de las autoridades.

Este enfoque marca un precedente relevante en la jurisprudencia colombiana: por primera vez, el alto tribunal vincula explícitamente la omisión estatal frente a una víctima de trata con su condición de mujer trans, migrante y racializada.

Obligaciones concretas para el Estado

Como resultado del fallo, el Estado colombiano deberá diseñar e implementar protocolos específicos de atención para víctimas de trata que pertenezcan a la población LGBTIQ+. Esto implica que entidades como la Fiscalía, Migración Colombia y el sistema de salud tendrán que adaptar sus rutas de denuncia, atención y protección a las realidades de esta población, históricamente excluida de los mecanismos institucionales ordinarios.

La sentencia también representa un llamado de atención directo a las entidades involucradas, que deberán responder por las fallas cometidas en este caso y ajustar sus procedimientos internos para evitar que situaciones similares se repitan.

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Un fallo con impacto más allá del caso concreto

Para organizaciones defensoras de derechos humanos, esta decisión abre una puerta importante: sienta bases jurídicas para exigir atención diferenciada a víctimas que, por acumular múltiples formas de discriminación, enfrentan barreras adicionales para acceder a la justicia.

La Corte Constitucional deja claro que la invisibilidad ante la ley no es una condición neutral, sino el resultado de omisiones sistemáticas que el Estado tiene la obligación de corregir.


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