La Corte Constitucional le pone fin a los carruajes turísticos con animales
La Corte Constitucional decidió que ya no se podrán usar animales para halar vehículos con fines turísticos, como los coches o carruajes que se ven en varias ciudades y municipios del país, entre ellos algunos con fuerte tradición de paseos en carruaje por sus centros históricos.
La decisión se conoció el 23 de septiembre de 2026, en el marco del XXI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional: Una Corte Constitucional para el Mundo, un espacio en el que la Sala Plena discute y da a conocer algunas de sus decisiones más relevantes.
En el marco del XXI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, la Sala Plena profirió, en Bucaramanga, tres decisiones sobre demandas de inconstitucionalidad. Asimismo, decidió sobre una acción de tutela y un incidente de nulidad.
La presidenta de la Corte Constitucional,… pic.twitter.com/wEH330Rw8i— Corte Constitucional (@CConstitucional) September 24, 2026
¿Qué pasó?
Un ciudadano o ciudadana presentó una demanda de inconstitucionalidad contra una parte puntual de la Ley 2138 de 2021, la norma que ordena sustituir en todo el país los vehículos halados por animales —como carretas, carrozas o coches— por otros medios de transporte que no impliquen el uso de animales de tiro.
Esa ley, sin embargo, traía una excepción: permitía seguir usando animales para halar vehículos cuando estos se destinaran a "actividades turísticas", es decir, a pasear personas por el centro histórico de un pueblo o ciudad, algo común en varios destinos turísticos del país.
La demanda pedía revisar si esa palabra —"turísticas"— era compatible con la Constitución. Tras el estudio del caso, la Sala Plena de la Corte concluyó que no lo era.
¿Por qué la Corte tumbó la excepción?
Los magistrados consideraron que mantener esa excepción viola el artículo 79 de la Constitución Política, que reconoce el derecho de todos los colombianos a gozar de un ambiente sano y a participar en las decisiones que puedan afectarlo.
Según el análisis de la Corte, permitir que los animales sigan siendo utilizados para pasear turistas los somete a un sufrimiento que resulta innecesario y, por tanto, injustificado desde el punto de vista constitucional.
La Sala Plena sustentó su decisión en dos conclusiones centrales:
- Que las personas se recreen o se diviertan paseando en un coche o carruaje tirado por un animal no constituye, según la Constitución, una razón de peso suficiente para justificar que se siga sometiendo a los animales a ese tipo de trabajo.
- La excepción tampoco superó lo que en el lenguaje jurídico se conoce como un "juicio intermedio de proporcionalidad", es decir, una prueba que evalúa si el beneficio que trae una norma —en este caso, mantener una actividad turística— justifica realmente el daño o el sacrificio que impone, en este caso a los animales.
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¿A qué otras normas afecta la decisión?
Como estas disposiciones suelen estar conectadas entre sí dentro del ordenamiento jurídico, la Corte utilizó una herramienta llamada "integración de la unidad normativa" para extender los efectos de su decisión más allá del artículo inicialmente demandado.
Así, además de declarar inexequible la palabra "turísticas" del parágrafo del artículo 2º de la Ley 2138 de 2021, la Corte también tumbó apartes similares contenidos en el artículo 10 de la misma ley y en el parágrafo 1º del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, que corresponde al Código Nacional de Tránsito.
¿Cuándo entra a regir el cambio?
La Corte no ordenó que la medida se aplicara de manera inmediata. En lugar de eso, declaró lo que se conoce como una "inexequibilidad diferida", es decir, le dio un plazo a las autoridades antes de que la decisión tenga efectos plenos. Ese plazo es de seis meses, contados a partir de la notificación de la sentencia.
Durante ese tiempo, las entidades territoriales —alcaldías y gobernaciones, principalmente— deberán iniciar de inmediato los programas de sustitución de los vehículos de tracción animal destinados al turismo, tal como ya lo venía ordenando la Ley 2138 de 2021 para otros usos de este tipo de vehículos.
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¿Qué pasa con las personas que viven de esta actividad?
La Corte fue enfática en reconocer que existen personas cuyo sustento económico depende, total o parcialmente, de los paseos turísticos realizados con vehículos de tracción animal. Por esa razón, además de ordenar la sustitución de los vehículos, dispuso que las autoridades ofrezcan a esas personas medidas de reconversión laboral, es decir, alternativas de empleo o de generación de ingresos que les permitan continuar con su sustento sin depender de esta actividad.
¿Hubo desacuerdos dentro de la Corte?
Sí. Los magistrados Carlos Camargo Assis y Miguel Polo Rosero aclararon su voto. Esto significa que, si bien respaldaron el sentido final de la decisión, dejaron constancia de que tienen argumentos, matices o consideraciones distintas a las que sustentó la mayoría de la Sala Plena para llegar a esa misma conclusión.
Por Fernando Vásquez, periodista
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