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Salud

Tu empleador no te puede obligar a ponerte la vacuna contra el covid-19

El tema de la vacunación contra el Coronavirus es debate en el país; un estudio revelado por el Dane asegura que el 44,2 % de los colombianos afirma no estar interesado en aplicarse la vacuna.

Enefrmera con tapabocas dispuesta a poner una vacuna

Tras las primeras llegadas de las vacunas contra el covid-19 al país, se ha abierto un debate sobre la obligatoriedad o no de ponérsela. Aunque algunos consideran que debe estar sujeta a la voluntad del paciente, hay quienes consideran que todos deben tenerla.

Por eso, los espacios laborales donde la gente suele compartir gran parte de su tiempo, son sitios donde se abre el debate sobre si un empleador puede exigirle a su colaborador que se vacune. Según el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, esta pregunta puede generar tensiones y malentendidos dentro de una empresa.

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Lo que dicen los expertos

Iván Daniel Jaramillo, investigador de la Universidad del Rosario, aseguró que en España e Italia viene debatiéndose esta problemática, sobre la base de la prevalencia de los derechos fundamentales ligados a la libertad de conciencia y dignidad del trabajador, salvo en casos extremos de posible afectación de derechos de terceros.

“Es necesario precisar que la vacunación no es obligatoria en Colombia, es de carácter voluntario y es establecido por ley. De otro lado, si el empleador tiene medidas alternativas para evitar la posibilidad de contagio, como el trabajo a distancia, el trabajo en la empresa con poco aforo, debe optar por ellos previo a exigir la vacunación”, indicó.

Para el investigador, en Colombia debe evaluarse en cada caso concreto el carácter imprescindible de la vacuna para el desarrollo de las funciones encomendadas al trabajador, dada la posible afectación a terceros y la imposibilidad de adoptar acciones alternativas que permitan reducir el riesgo y respetar el principio de estabilidad en el trabajo.

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“Solo en casos en que es imprescindible la vacunación, como centros sanitarios, sitios de cuidado de personas mayores, se puede puede exigir. En el resto de espacios laborales, es un proceso voluntario”, aclaró.

Jaramillo también dijo que «si bien es deseable una previsión legal específica sobre el particular, bajo el actual contexto, ante la posible afectación de terceros por la no vacunación del trabajador, el empleador debe considerar la adopción de modalidades de trabajo a distancia (trabajo en casa y teletrabajo) y el traslado a espacios de reducción de la exposición al contagio, respetando el carácter voluntario del proceso de vacunación para la realización de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la objeción de conciencia y la dignidad humana”.

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