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Colombia

Fiscal Francisco Barbosa rechazó la recusación que presentó Nicolás Petro

El Fiscal General señaló que no es el fiscal a cargo de la indagación que cursa contra el hijo del presidente.

Francisco Barbosa - Fiscal General
Foto: Colprensa

Por considerar que es improcedente por tres razones jurídicas, el fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, no aceptó por improcedente la recusación que presentó contra Nicolás Petro, hijo del presidente de la República.

Barbosa, manifiesta que esa solicitud fue enviada a la Corte Suprema de Justicia, además que precisa que es improcedente porque “en este caso, el Fiscal General de la Nación no es el fiscal a cargo de la indagación que cursa contra el señor Petro Burgos”.

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Plantea además el fiscal general que “los impedimentos no son institucionales, sino de funcionarios judiciales concretos”. La investigación a la que se refiere el fiscal es la que se abrió por petición del propio presidente Petro tras conocerse unas denuncias que el diputado Nicolás Petro, habría recibido de procedencia supuestamente ilegal para financiar la campaña presidencial en el 2022.

Foto: Facebook – Nicolás Petro

¿Qué le dijo el fiscal Barbosa a Nicolás Petro? 

El Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, no aceptó, por improcedente, la recusación que presentó el señor Nicolás Petro Burgos dentro de la investigación penal que se sigue en su contra y fue abierta por solicitud del señor Presidente de la República.

En consecuencia, la actuación fue remitida a la Honorable Corte Suprema de Justicia, conforme al ordenamiento legal vigente en nuestro país.

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La decisión que se comunica tiene como fundamento las siguientes razones:

1. Las causales de recusación son taxativas y se predican del servidor a cargo del proceso. En este caso, el Fiscal General de la Nación no es el fiscal a cargo de la indagación que cursa contra el señor Petro Burgos.

2. La Constitución y la ley garantizan la autonomía y la independencia de los fiscales delegados en la toma de sus decisiones.

3. Los impedimentos no son institucionales, sino de funcionarios judiciales concretos, quienes en sus determinaciones solo están sometidos al imperio de la ley y a los medios de prueba recaudados en la actuación.

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Colprensa

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