Emiten boleta de encarcelamiento de Álvaro Uribe tras condena por soborno y fraude procesal

El sistema judicial colombiano avanzó este 8 de agosto en la ejecución de la sentencia contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez al emitirse la boleta de encarcelamiento ordenada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia. El documento oficial establece la imposición de una medida de aseguramiento en su lugar de residencia, bajo modalidad de detención domiciliaria, para el cumplimiento de la pena de 12 años impuesta por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá.
La decisión se produce una semana después de que el expresidente fuera hallado culpable como determinador de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, cometidos entre agosto de 2017 y febrero de 2018. Aunque la sentencia aún no se encuentra ejecutoriada —debido al recurso de apelación interpuesto por su defensa—, el juez ordenó su detención en cumplimiento del procedimiento legal.
La boleta de encarcelamiento fue enviada al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), bajo el oficio número 693, firmado por el juez Rodrigo Antonio Bustamante Mora este jueves. La medida deja en firme la orden de captura, revoca una medida anterior no privativa de la libertad y ratifica la prisión domiciliaria bajo caución prendaria equivalente a cuatro salarios mínimos legales vigentes.
Una condena con consecuencias políticas
El documento judicial consigna que Uribe, de 74 años, deberá cumplir su condena en su residencia en el municipio de Rionegro, departamento de Antioquia. Aunque se trata de una pena privativa de la libertad, el juez concedió que esta se ejecute en modalidad domiciliaria por razones de edad y condiciones personales.
La sentencia, dictada el 1 de agosto, tuvo como base el expediente 110016000102220020027600, en el que el expresidente fue declarado culpable de intentar manipular testigos privados de libertad para que cambiaran su versión sobre su presunta relación con grupos paramilitares, y de inducir un montaje judicial en su favor. Los hechos que originaron el proceso ocurrieron durante un periodo de varios meses en 2017 y 2018, cuando Uribe era senador activo del partido Centro Democrático.
Aunque el expresidente insiste en su inocencia y ha apelado la sentencia, el fallo de primera instancia ya tiene efectos procesales. Con la emisión de la boleta de encarcelamiento, se activa el procedimiento para que el INPEC verifique la residencia del condenado y garantice el cumplimiento de la medida con acompañamiento de las autoridades judiciales.
También puedes leer: Expresidente Uribe formaliza su prisión domiciliaria
Una vida pública bajo el escrutinio judicial
El boletín de encarcelamiento incluye una ficha detallada del condenado: se trata de Álvaro Uribe Vélez, nacido el 4 de julio de 1951 en Medellín, Antioquia, abogado de profesión, con estudios de posgrado en administración y liderazgo en la Universidad de Harvard, y exsenador y expresidente de la República entre 2002 y 2010.
El documento señala que Uribe se dedica actualmente a la administración de una empresa agropecuaria familiar, mantiene vínculos políticos activos con el partido que fundó —Centro Democrático—, y tiene relación contractual con la Florida International University, además de continuar estudios en lenguas extranjeras.
Pese a su relevancia histórica y política, la condena judicial avanza en medio del principio de igualdad ante la ley. El juez también anotó en el documento que el fallo del 1 de agosto ordenó su detención intramural al momento de la lectura de la sentencia, pero posteriormente se adoptó la medida de prisión domiciliaria como mecanismo sustitutivo para el cumplimiento de la pena.
Un documento con fuerza de ejecución
La boleta de encarcelamiento no es un acto simbólico ni una advertencia judicial: es la pieza clave que inicia formalmente la ejecución de la pena. En ella se especifica que el juzgado de Rionegro actúa por orden del despacho comisorial librado desde Bogotá, y que el expresidente queda a disposición del Juzgado 44 Penal del Circuito, que continúa siendo el despacho titular del caso.
El proceso avanza ahora hacia la evaluación del recurso de apelación, pero mientras la decisión de segunda instancia se produce, la medida restrictiva ya está vigente. La sentencia —aunque no esté ejecutoriada— obliga al condenado a cumplir con los compromisos que le impone la detención domiciliaria, bajo los parámetros establecidos por el Código Penal y el INPEC.
Lo que sigue será un proceso clave tanto para el futuro personal y político de Álvaro Uribe Vélez como para la credibilidad del sistema judicial colombiano. En medio del escenario nacional, la condena y su cumplimiento representan uno de los episodios judiciales más trascendentales de la historia reciente del país.