Álvaro Uribe es declarado culpable por soborno y fraude procesal

El juzgado que lleva el proceso penal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez anunció este 28 de julio que proferirá sentencia condenatoria, al concluir que se acreditaron los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
Así lo determinó la jueza Sandra Heredia durante la audiencia de lectura del sentido del fallo, una etapa procesal en la que se anuncia la decisión final, pero sin detallar aún la pena ni los fundamentos jurídicos completos.
La togada afirmó que la acreditación de las dos conductas punibles "obliga a esta instancia a anunciar en contra del señor Álvaro Uribe Vélez un sentido del fallo de carácter condenatorio por las conductas punibles de soborno en la actuación penal en concurso homogéneo en tres oportunidades y en concurso heterogéneo en relación con el fraude procesal". De igual manera, anunció el sentido de fallo absolutorio en relación con el delito de soborno.
Aunque la defensa del expresidente podrá apelar la decisión y la condena no se considera ejecutoriada, el anuncio marca un hito en el país: es la primera vez que un expresidente colombiano enfrenta un fallo condenatorio en primera instancia por hechos relacionados con la manipulación de testigos y obstrucción a la justicia.
"Con esa incursión en esas conductas punibles se afectó el bién jurídico de la recta impartición de justicia; comportamientos de los cuales obviamente, el señor Álvaro Uribe Vélez sabía lo ilícito de su actuar", afirmó la jueza al comunicar su decisión.
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Quedó "suficientemente" acreditada la materialidad del soborno en actuación penal
Durante la exposición oral, la jueza afirmó que, según el material probatorio presentado por la Fiscalía y los apoderados de las víctimas, “quedó suficientemente acreditada la materialidad de la conducta punible de soborno en la actuación penal respecto del testigo Juan Guillermo Monsalve Pineda”.
El testigo había entregado en 2011 una entrevista al entonces representante a la Cámara Iván Cepeda Castro, en la que vinculaba a los hermanos Álvaro y Santiago Uribe Vélez con grupos paramilitares, masacres y extracción ilícita de hidrocarburos. El testimonio fue remitido a la Fiscalía, lo que incomodó al expresidente, quien respondió interponiendo una denuncia contra Cepeda. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia se inhibió de investigar al congresista y compulsó copias contra Uribe en 2018.
Según la jueza, desde ese momento se desplegó una operación para que Monsalve modificara su declaración. A través del abogado Diego Cadena Ramírez, junto con Enrique Pardo Hasche y Carlos Eduardo Gómez Callejas, se ofrecieron beneficios jurídicos y carcelarios, e incluso protección para la familia del testigo, con el objetivo de que desmintiera lo dicho y acusara a Cepeda de haberlo presionado.
Fraude procesal: cartas, videos y declaraciones falsas
La jueza también concluyó que se configuró el delito de fraude procesal, tanto antes como después del auto inhibitorio de la Corte Suprema del 16 de febrero de 2018. Entre las pruebas que sustentan esa afirmación, destacó una carta firmada por Carlos Enrique Vélez Ramírez y presentada a la Corte por el abogado Cadena, cuyo contenido fue calificado como falso.
“Ese documento tenía la virtualidad de hacer incurrir en error a la Corte Suprema de Justicia para que adoptara una decisión que favoreciera los intereses del procesado Álvaro Uribe Vélez”, afirmó la togada. También se refirió a otras tres cartas entregadas en febrero de 2018 por reclusos —entre ellos Fauner Barahona y John Jaime Cárdenas— con contenidos similares, los cuales también fueron desvirtuados durante el juicio.
Asimismo, se cuestionó la validez de un video aportado en abril de 2018 por Eurídice Cortés y varios escritos atribuidos a otros internos, entre ellos Máximo Cuesta, Giovanni Cadavid y Elmo Mármol. Todos estos documentos, dijo la jueza, no correspondían a la verdad y fueron parte de una estrategia para alterar el curso del proceso.
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Se quiso socavar la verdad procesal "desde diferentes frentes”
En uno de los apartes más contundentes del sentido del fallo, la jueza expresó que “desde diferentes frentes se quiso socavar la verdad procesal, incrementando la factibilidad del propósito trazado que no era otro diferente a la afectación judicialmente de todos aquellos a quienes consideraba sus adversarios tanto en la política como judicialmente”.
Afirmó que el fraude procesal se presentó de manera reiterada y con fines distintos: antes del auto inhibitorio, para influir en la decisión de la Corte; y después, para buscar su revocatoria.
Pena aplicable alrededor de 108 meses y 600 salarios mínimos, pide la Fiscalía
La pena para los dos delitos va de los 6 a 12 años y la estimación de una multa de 600 salarios mínimos, expresó la Fiscalía General de la Nación. Por su parte, la defensa solicitó mantener la libertad del expresidente mientras se realiza el la fundamentación jurídica sobre la imposición de una eventual pena.
La lectura de la decisión sería el próximo viernes, primero de agosto a las 2:00 p.m. Así terminaría por lo menos una instancia del denominado Juicio del Siglo en Colombia.
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