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El abecé de la licencia de paternidad

En RTVC Noticias te contamos cuánto dura la licencia de paternidad, cuáles son los requisitos para solicitarla, quién la paga y más.

Hombre comparte con su hijo recién nacido

Acabas de ser padre y te preguntas si tienes derecho a algún tipo de descanso o licencia, como en el caso de las madres. Pues bien, la respuesta es sí. No obstante, debes tener en cuenta varios aspectos que aplican para el caso de la licencia de paternidad.

En este artículo resolveremos todas las inquietudes que tienes respecto a la licencia para padres.  

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¿Cuántos días son de licencia de paternidad?

Licencia de paternidad

Aunque actualmente como padre puedes acceder a la licencia de paternidad, fue la Ley 755 de 2002, conocida como Ley María para padres, la que dio reconocimiento a este derecho en Colombia.

Realizado el contexto legal, hablemos de los días de licencia de paternidad. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, se trata de un periodo de ocho días hábiles (sin contar domingos ni festivos).

Durante este tiempo como padre, no solo tendrás la garantía de que podrás acompañar a tu hijo, garantizando su derecho al cuidado y protección, sino que también contarás con los medios económicos para garantizar su mínimo vital.

En este punto vale precisar que el periodo es de ocho días hábiles, al margen de que los dos progenitores sean cotizantes. ¿Por qué la aclaración? Hacemos esta mención debido a que en el pasado la ley estipulaba que la licencia de paternidad sería superior cuando los dos padres fueran cotizantes, lo que cambió a partir de la Ley 1468 de 2011.

Este periodo de tiempo podría aumentar de una a ocho semanas, una vez el proyecto de ley que hace trámite en el Congreso y que es liderado por los congresistas Juanita Goebertus, José Daniel López y Ángela Sánchez, sea aprobado.

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Requisitos para licencia de paternidad

Uno de los requisitos que debes cumplir para acceder a la licencia de paternidad es presentar el Registro Civil de Nacimiento ante la EPS a la que estás vinculado, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento.

Otro requerimiento tiene que ver con el tiempo mínimo de cotización previo al parto. Si bien el inciso 4 del parágrafo segundo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo habla de “semanas previas”, la Superintendencia de Salud precisó en la Sentencia de referencia 1–2016–070000 (J–2016–0954) que el periodo debe ser de por lo menos dos semanas previas al parto.

“Por tanto a partir del año 2011, se estableció como requisito para acceder a la licencia de paternidad la cotización mínima de 2 semanas previas al parto, sin que pueda admitirse interpretaciones soportadas en pronunciamientos judiciales que no se encuentran vigentes o en normas  que regulan situaciones jurídicas diferentes”, explica la Supersalud en la sentencia en mención.

Así mismo, para acceder a la licencia de paternidad como afiliado debes estar al día con tu EPS. De no ser así, debes cancelar lo adeudado a la fecha del parto, para acceder al descanso remunerado.

¿Quién paga la licencia de paternidad?

Recordemos que la licencia de paternidad está a cargo de la EPS; sin embargo, es la empresa la encargada de pagarte directamente como trabajador, para así evitar que tengas que incurrir en acciones que te permitan el reconocimiento y pago por parte de tu EPS.  

Posteriormente, el empleador tendrá que gestionar ante la EPS el reconocimiento de lo desembolsado por concepto de la licencia.  

¿Cómo se paga la licencia de paternidad?

Sencillo, la EPS reconoce la licencia de paternidad de acuerdo con el salario sobre el cual estás cotizando en el momento de solicitar el descanso remunerado. Por lo tanto, la licencia equivale a ocho días de tu salario.  

Trabajadores con contrato de servicios

Si desarrollas actividades a través de contratos de prestación de servicios, ten presente que igualmente estás obligado a vincularte como cotizante al sistema de salud, por lo cual, también tienes derecho a la licencia de paternidad de ocho días hábiles.

Los únicos casos donde existen excepciones se presentan cuando las personas se encuentran afiliadas como beneficiarias o pertenecen al régimen subsidiado de salud.

Los requisitos

Como primer requisito, la ley exige cotizar durante todo el periodo de gestación; sin embargo, la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional ha flexibilizado este aspecto, permitiendo que la licencia sea otorgada en casos específicos, con tiempos de cotización inferiores.

Adicionalmente, la ley exige que, a la fecha del parto, como trabajador independiente, te encuentres al día con el pago de las cotizaciones respectivas.

Al cumplir con estos requisitos, únicamente debes radicar ante la EPS la solicitud de licencia de paternidad, adjuntando el registro civil del recién nacido.

El valor

Tal como sucede con los trabajadores dependientes, la licencia de paternidad para quienes se encuentran vinculados bajo la modalidad de prestación de servicios corresponde a ocho días hábiles, por lo tanto, es este periodo el que debe pagarte la EPS con base en el ingreso sobre el que cotizaste.  

Sin embargo, vale precisar en este punto que en caso de que la EPS no pague la licencia, el contratante no está obligado en hacerlo, debido a que en el contrato de prestación de servicios no aplican las normas laborales que establecen que el empleador debe pagar cuando la EPS no lo hace.

Los días de descanso

Está claro que en calidad de empleado independiente tienes derecho a que la EPS cubra el pago de la licencia de paternidad. No obstante, el contratante no está en la obligación de brindarte los días de descanso, como sí ocurre en un contrato de trabajo.    

¿Qué puedes hacer? En este caso puedes llegar a un acuerdo con tu empleador, de tal forma que no se afecte la ejecución del contrato de prestación de servicios, más allá de que este ofrezca flexibilidad en cuanto a tiempos y responsabilidades.

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