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Justicia

Salvatore Mancuso: Tribunal Superior de Bogotá ordenó su libertad

La sustitución de las 57 medidas de aseguramiento a Mancuso no implica la libertad física inmediata porque aún la Corte Constitucional debe dirimir un conflicto sobre jurisdicciones en los procesos de Mancuso.

Salvatore Mancuso queda en libertad por orden de Tribunal de Bogotá
Foto: @MigracionCol

(Jueves 9 de mayo de 2024). El Tribunal de Bogotá ordenó este jueves 9 de mayo la libertad inmediata a Salvatore Mancuso, considerando que encontró mérito para que acceda a la sustitución de todas las medidas de aseguramiento.

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En la conclusión expresada, Mancuso aportó verdad cada vez que se le solicitó y que no fue encontrado responsable de haber reincidido en el crimen.

“Primero, afirmar la competencia en este Tribunal y despacho para tramitar y decidir lo alusivo por las sustituciones de medida de aseguramiento del postulado Salvatore Mancuso Gómez”, expresó el magistrado de la Sala de Justicia y Paz, José Manuel Bernal.

Entre otras obligaciones, el exjefe paramilitar tiene que seguir aportando a la verdad y también debe contar ante la Fiscalía sobre los bienes de los predios que se tasan en más de $6.000 millones de pesos, que están en posesión de testaferros de algunos paramilitares, y de los que el propio Mancuso ha hecho referencia.

“Segundo, sustituir las 57 detenciones preventivas intramurales impuestas a Salvatore Mancuso Gómez por otras sin esa connotación. En este caso la obligación es suscribir la diligencia de compromisoria en la que le queden expresamente enumerados las obligaciones y puntualizaciones que se hicieran en torno al componente de verdad y entrega de bienes”, añadió Bernal.

La JEP le había negado la libertad condicional a Salvatore Mancuso

Tres semanas atrás la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) informó que le negaba, por ahora, la solicitud de libertad a Salvatore Mancuso.

El alto tribunal consideró que aún no cuenta con elementos suficientes que respalden su libertad.

En el comunicado, la JEP señaló que: «no es posible el otorgamiento de beneficios incondicionales o automáticos, en tanto de lo que se trata es de garantizar los derechos de las víctimas».

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Así lo señala, incluso, el mismo artículo 48 de la ley 1922: “La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al asumir conocimiento, verificará si la persona compareciente a la JEP, se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, resolverá sobre la concesión de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de la libertad en unidad militar o policial».

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