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Política

Consejo de Estado revoca la personería jurídica a Fuerza Ciudadana, estas fueron las razones

Como respuesta a una demanda, el alto tribunal tumbó la resolución que, basándose en el Acuerdo de Paz, le otorgó el estatus de partido político a la colectividad de Carlos Caicedo.

Consejo de Estado revoca la personería jurídica a Fuerza Ciudadana, estas fueron las razones. Foto: Registraduría Nacional

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado retiró la personería jurídica al partido político Fuerza Ciudadana, liderado por el exgobernador de Magdalena, Carlos Caicedo. La sentencia de 48 páginas, emitida este jueves, responde a una demanda presentada por la abogada Ximena Echavarría Cardona.

La acción legal fue una respuesta a la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) en 2022, que otorgó el estatus de partido político a Fuerza Ciudadana. La abogada Echavarría argumentó que el documento estaba viciado, ya que se basaba en una supuesta conexión entre el movimiento Corriente de Renovación Socialista y Fuerza Ciudadana, debido a la participación de Carlos Caicedo en ambas entidades.

La demandante criticó la interpretación del Acuerdo de Paz de 2016 con las extintas Farc, utilizada para establecer el vínculo, considerándola errónea. Echavarría afirmó que Fuerza Ciudadana no sufrió persecución política ni exterminio de sus miembros, por lo que no debería beneficiarse de derechos derivados de los acuerdos de paz.

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El Consejo de Estado respaldó la posición de la abogada, calificando los argumentos del CNE como una «aparatosa construcción hermenéutica». Según la sentencia, el CNE tergiversó el artículo 108 de la Constitución Política, infringiendo los requisitos para otorgar la personería jurídica a Fuerza Ciudadana.

El fallo también señaló una «aplicación incorrecta de excepciones incorporadas por la jurisprudencia», indicando que el CNE no respetó los requisitos constitucionales e interpretó de manera arbitraria distintas sentencias.

El Consejo de Estado destacó que las coaliciones no deben utilizarse para adquirir la personería jurídica por primera vez, especialmente para cargos uninominales como la Presidencia de la República, como interpretó erróneamente el CNE.

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Los efectos de la sentencia serán aplicados hacia el futuro, sin afectar los avales otorgados previamente por el partido de Carlos Caicedo. El fallo concluyó destacando la trayectoria y los triunfos electorales de Fuerza Ciudadana como prueba de la seriedad de la propuesta, su solidez como agrupación política y su potencial a nivel nacional.

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