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Colombia

Las medidas para sancionar el desperdicio de agua en Bogotá: ¿de cuánto son las multas?

El alcalde Carlos F. Galán presentó un informe sobre los primeros cuatro días de racionamiento de agua en la capital y anunció nuevas medidas para sancionar a quienes excedan el consumo mínimo permitido.

Multas para quienes desperdicien agua en Bogotá: conozca la medida y evite sanciones

Según el balance de la Alcaldía se ha visto mejora en el ahorro de agua desde que inició el racionamiento la semana pasada, sin embargo, el día domingo 14 de abril volvió a incrementarse el consumo. Por esta razó, el alcalde Carlos Fernando Galán dio a conocer las sanciones para los ciudadanos que gasten más del doble permitido por mes.

El mandatario expresó que el racionamiento de agua ha estado acompañado por días más calurosos y con altas precipitaciones: «Esperamos que esta semana podamos avanzar más en la reducción del consumo por segundo en Bogotá, evidentemente al día y que, además, tengamos precipitaciones que nos ayuden a enfrentar esta situación».

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Además, Galán fue claro en que «No solamente hacer racionamiento, no solamente llamar al bajo consumo y al cambio de comportamiento sino también a un desincentivo en el consumo es la ruta para ser más efectivos al enfrentar la situación».

El alcalde dio a conocer que «La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) tomó medidas a través de la Resolución 039 del 2024 para enfrentar los retos que implica el Fenómeno del niño».

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¿A quiénes se les aplicará la sanción?

Galán precisó que ahora se implementarán medidas para contener el excesivo uso de agua: «Quién consuma más del doble de consumo básico de subsistencia se le puede cobrar más».

El mandatario precisó que, «el consumo de subsistencia en la capital es de 11 metros cúbicos al mes. Por esa razón a partir de ahora, quienes consuman más de 22 metros cúbicos tendrán un incremento en la tarifa».

¿Quiénes están exentos de la medida?

Según la Resolución 039 de 2024, la medida no incluye los siguientes usuarios residenciales:

  • Inquilinatos, entidades sin ánimo de lucro a las que se les presta servicio especial y multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto, de acuerdo con las definiciones del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015.
  • Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos, de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  • Usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.

 

Por el momento, la Alcaldía de Bogotá y la CRA están definiendo de cuánto será el cobro para quienes infrinjan los mínimos de consumo mensual. Según la Resolución: «El monto a cobrar por concepto del desincentivo se adicionará al valor de la factura del servicio público domiciliario de acueducto».

Sin embargo, Galán anunció que, a través de las redes sociales de la Secretaría de Gobierno del distrito y del correo juntosporelagua@gobiernobogotá.gov.co los ciudadanos pueden denunciar acciones irresponsables que lleven al despilfarro de agua y para esas personas ya se tienen establecidas las multas que deberán pagar.

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¿De cuánto son las multas que deben pagar los infractores?

El alcalde dejó claro que las medidas van desde «posibles comparendos, multas, suspensión de actividad económica o llamados de atención pedagógicos según sea el caso».

«Por ejemplo, quienes salgan a lavar vehículos, motos, bicicletas en vía pública, también arrojar desperdicios en cuerpos de agua de la ciudad, como jabón o aceites entre otros», serán quienes asuman la sanción, según Galán.

El mandatario añadió que «podrán ser sujetos de multas que podrán llegar a $700.000 o $1.200.000 sí hay reincidencia».

 

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