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Política

Rodolfo Hernández y Marelen Castillo, con un puesto en el Congreso gracias al Estatuto de Oposición

Debido a la reforma de equilibrio de poderes, la segunda votación más alta va al Senado y Cámara.

curul segunda votación
Foto: Colprensa

Colombia cumplió su cita en las urnas y eligió a Gustavo Petro como su nuevo presidente. Ante este panorama, Rodolfo Hernández y Marelen Castillo irán al Congreso por tener la segunda votación más alta en las elecciones.

Tras conocerse el resultado del preconteo de votos la fórmula de la Liga de Gobernantes Anticorrupción obtuvo 10.576.617 votos, es decir el 47.30% de la votación.

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¿Por qué la segunda votación va al Congreso?

Con este resultado Rodolfo Hernández y Marelen Castillo tienen el derecho a hacer parte del Congreso de la República. Este derecho se los otorgó la reforma constitucional de equilibrio de poderes aprobada en 2015.

Hernández tiene una curul para el Senado y Castillo un escaño en la Cámara de Representantes.

“El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de presidente y vicepresidente de la República, gobernador de departamento, alcalde distrital y alcalde municipal, tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación”, dice la reforma constitucional.

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Esta es la segunda vez que aplica esta figura en las elecciones presidenciales. La primera vez fue en 2018 cuando Gustavo Petro y Ángela María Robledo obtuvieron, cada uno, una curul en el Senado y en la Cámara respectivamente tras ser derrotados por Iván Duque y Marta Lucía Ramírez.

¿Qué pasa si la segunda votación no acepta la curul?

La fórmula que pierda las elecciones y tenga la segunda votación más alta puede negarse a posesionarse en la curul a la que tiene derecho.

Foto: Colprensa

Ante este caso, el artículo 112 de la Constitución Política indica que se debe aplicar según la regla general de la asignación de curules.

En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 134”, dice el artículo.

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Esto quiere decir que las ausencias “absolutas o temporales de los miembros de las corporaciones públicas serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral”.

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