Niegan tutela de Iván Cepeda por Emisoras de Paz: “Inravisión no ha proferido ningún acto administrativo o directriz orientada a suprimir, clausurar o eliminar las Emisoras de Paz, cancelar sus frecuencias o terminar definitivamente su operación”

Juzgado 32 de Ejecución de Penas de Bogotá falló a favor del Ministerio TIC e Inravisión la tutela radicada por el senador Iván Cepeda por la supuesta interrupción de la programación de las Emisoras del Paz. El Despacho consideró que no se encuentra “acreditada una vulneración actual ni un perjuicio irremediable atribuible al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ni a Inravisión – Sistema de Medios Públicos del Estado Colombiano S.A.S”
Niegan tutela de Cepeda por Emisoras de Paz
Foto: Foto: Radio Nacional de Colombia

El Ministerio TIC e Inravisión, Sistema de Medios Públicos ganaron la acción de tutela por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de información y a la paz interpuesta por el congresista Iván Cepeda Castro, junto con representantes de la Asociación del Catatumbo (Ascamcat) y la Corporación Étnica Ambiental del Pacífico Sostenible (Capacs).

El fallo lo profirió el Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 

Los puntos más importantes de la providencia son:

  1. “Negar el amparo de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la información y a la paz, invocados por Iván Cepeda Castro, Holmer Pérez Balmaceda -en representación de Ascamcat y Clímaco Carmelo Landazuri Preciado -en representación de Capacs, al no encontrarse acreditada una vulneración actual ni un perjuicio irremediable atribuible al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ni a Inravisión – Sistema de Medios Públicos del Estado Colombiano S.A.S”.
  2. Los demandantes alegaban una presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, de información y a la paz por la suspensión de la programación local, noticiosa y de opinión de las 20 Emisoras de Paz desde el 18 de agosto de este año. En su defensa, Inravisión afirmó que nunca hubo un acto administrativo que suprimiera las emisoras, que por lo demás siguen operando; que la señal siguió al aire 24 horas sin interrupción, y que se trató de un esquema transitorio de reorganización.
  3. El Juzgado, luego de analizar pruebas presentadas por las partes y por terceros vinculados, consideró que “Inravisión no ha proferido ningún acto administrativo o  directriz orientada a suprimir, clausurar o eliminar las Emisoras de Paz, cancelar sus frecuencias o terminar definitivamente su operación”.
  4. De la sentencia se entiende que no fueron vulnerados los tres derechos invocados por los demandantes: libre expresión, información y paz. Las pruebas evidenciaron que no hubo un acto formal de cierre, y la señal nunca dejó de emitir. También se descartó la censura, pues el cambio de programación fue general, impactando a toda la red de las 20 emisoras, sin distinguir contenidos programas o personas. Además, no hay pruebas de un perjuicio irremediable ni vulneración actual, toda vez que el reinicio de programación local ya estaba en proceso. Los accionantes no probaron en concreto qué información dejó de transmitirse ni qué impacto tuvo la centralización.
  5. En los propios soportes entregados por los terceros vinculados queda claro que la medida fue calificada como “un ‘esquema transitorio de programación, de carácter temporal, adoptado mientras se surtía un proceso de revisión y reorganización de la parrilla, sin que existiera una decisión definitiva de poner fin al servicio ni a los contratos de las Emisoras de Paz”.
  6. Frente a la garantía fundamental a la paz, el fallo afirma que las Emisoras de Paz no son un medio público cualquiera, sino un instrumento previsto en el Acuerdo Final para la pedagogía y reconciliación en los territorios afectados por el conflicto. Sin embargo, “la incidencia de la medida sobre esa función no alcanza a configurar una afectación real y actual del derecho a la paz, toda vez que, la infraestructura, las frecuencias y los contratos se han mantenido vigentes”.
  7. El fallo también exhorta, aunque no obliga, a Inravisión a definir y publicar pronto un cronograma de reactivación de los espa cios informativos de las Emisoras de Paz.