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Colombia

Investigarán a 14 empresas que publicitan productos de aseo contra covid-19

La Superindustria inició investigación a 14 empresas por presunta publicidad engañosa.

La Superintendencia de Industria y Comercio inició investigación a 14 empresas por presunta publicidad engañosa, al haber publicitado productos de aseo con bondades específicas respecto al covid-19.

En la publicidad de estos productos se atribuyeron beneficios como: matar, eliminar y combatir el virus, hacerlo desaparecer e incluso, reducir las consecuencias del contagio.

Las empresas investigadas son:

  1. CI Multiservicios de Ingeniería S.A.
  2. Clorox de Colombia S.A.
  3. Reckitt Benckiser Colombia S.A.
  4. Beisbol de Colombia S.A.S.
  5. Productos Familia S.A.
  6. Soluciones Ambientales San S.A.S.
  7. Simoniz S.A. – Binner Piso
  8. Quala S.A. – Aromax Tres Acciones
  9. Sucesores de Jose Jesus Restrepo – Fassi Desinfectante Multiusos
  10. Colgate Palmolive Compañía
  11. Rocol International S.A.S.
  12. Avanza Internacional Group S.A.S.
  13. Borani S.A.S.
  14. Unilever Andina Colombia Ltda.

La SIC adelantó visitas de inspección a diferentes páginas web, medios de comunicación y redes sociales, con el fin de revisar el mensaje transmitido a los consumidores en la publicidad de productos de aseo y al encontrar mensajes que atribuían beneficios contra la covid-19, se determinó el despliegue de acciones con miras a proteger a los consumidores de mensajes posiblemente engañosos.

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Así, después de evaluar la publicidad y contrastarla con la información consignada en los documentos remitidos para soportar los beneficios atribuidos a los productos, respecto del Sars-Cov-2, se formuló pliego de cargos en contra de esas 14 empresas por la presunta publicidad engañosa.

En uno de los casos se abrió la investigación por no garantizar la seguridad del producto, en atención a que al parecer no contaba con registro de la autoridad sanitaria.

Además, se impartieron órdenes administrativas, con el fin de que las empresas ajusten la publicidad de los productos de aseo que ofrecen conforme a lo señalado en los estudios y documentos técnicos aportados.

De confirmarse una violación a las normas de protección al consumidor en el marco de las investigaciones iniciadas, se podrán imponer multas hasta por 2.000 SMMLV.

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