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Colombia

Atentos: inician las jornadas especiales para la libreta militar 2022

En el noti de todos te contamos todo lo que debes tener en cuenta de estas jornadas especiales

Jornadas especiales libreta militar

El Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército informó que llevará a cabo las jornadas especiales en las 12 Zonas y 60 Distritos Militares.

En estas jornadas miles de colombianos podrán hacer el trámite de su libreta militar que es obligatoria tenerla.

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¿Cuándo serán las jornadas especiales?

Del 07 de septiembre al 10 de octubre.

Horario de Atención: 7:00 a.m. a 5:00 p.m.

¿Cuáles son los beneficios de las jornadas especiales?

Los destinatarios de estas convocatorias especiales, tendrán un descuento del 60% en la cuota de
compensación militar y del 90% en las multas y/o sanciones generadas por infracciones en el proceso de
definición de la situación militar.

Al finalizar, podrá optar por acceder de manera gratuita a la «Constancia Electrónica» o a la expedición física de su «Tarjeta de Reservista de Segunda Clase, previo pago de los costos de elaboración que equivale al 15% del smlmv

¿Quiénes pueden acceder a las jornadas especiales?

Ciudadanos colombianos residentes en el país o en el exterior, que estén en las siguientes situaciones pueden acceder a las jornadas especiales programadas:

1. Infractores que hayan sido sancionados con multas, estos son:

  • Ciudadanos aptos que habiendo sido citados a concentración para incorporación no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de reclutamiento y movilización.
  • Ciudadanos que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica.
  • Ciudadanos que realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48/93, es decir antes del 4 de agosto de 2017.
  • Ciudadanos mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller, en vigencia de la Ley 1861/17.
  • Ciudadanos a quienes se les liquidó la cuota de compensación militar y no cancelaron el recibo en el
    plazo establecido (recibo vencido).

2. Ciudadanos que superaron la edad máxima de incorporación (Mayores de 24 años).

3. Ciudadanos declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento.

4. Ciudadanos residentes en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años.

jornadas especiales 

Jovenes recibieron su libreta militar. (Colprensa-Cortesía)

5. Ciudadanos exentos de la prestación del servicio militar y que por ley deban cancelar la cuota de compensación militar, conforme a las causales establecidas:

  • El hijo único, hombre o mujer.
  • El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
  • El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
  • El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
  • Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médicolaborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
  • Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
  • Los casados que hagan vida conyugal.
  • Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
  • Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
  • Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
  • Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  • Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos previo trámite ante la comisión interdisciplinaria dispuesto en el artículo 77 al 80 de la ley 1861 de 2017.
  • El padre de familia.

Requisitos mínimos para sacar la libreta militar

  • Encontrarse inscrito en nuestra página web: www.libretamilitar mil.co y cargar en la plataforma la fotocopia de la cédula de ciudadanía, registro civil de nacimiento, acta y diploma de grado de bachiller si aplica, una foto 3×4 fondo azul (en corbata, en formato JPG y que no exceda 1MB).
  • En caso de ser exonerado conforme a las causales antes descritas, deberán acreditar los documentos soportes de la causal. Para ello, podrá verificar los documentos necesarios, en la página web www.reclutamiento.mil.co, sección «definición de la situación militar.
  • Recibo de cuota de compensación militar y/o multas vencido (si lo tiene).
  • Si es ciudadano colombiano residente en el exterior, deberá otorgar autorización simple donde faculta a un tercero a realizar el trámite para la jornada y expresar si opta porque se entregue la tarjeta militar física a la persona autorizada, o en su lugar solicita sea enviada a través de valija diplomática al consulado correspondiente.
  • Si reside por más de 3 años en el exterior independiente de la edad, estará exonerado de prestar servicio militar y lo podrá acreditar por intermedio de las autoridades consulares correspondientes.

 

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