Carros “cazafotomultas” tendrán nuevas reglas para imponer comparendos

Los vehículos destinados a apoyar el control del tránsito deberán contar con un agente visible durante los operativos realizados en vía, como garantía de que estas labores se desarrollen bajo supervisión de la autoridad competente.
Carros “cazafotomultas” tendrán nuevas reglas para imponer comparendos
Foto: El Ministerio derogó la Circular 867 del 24 de diciembre de 2025. Créditos: MinTransporte

Los conductores tendrán nuevas garantías frente al uso de los llamados “carros cazafotomultas”. El Ministerio de Transporte estableció que estos vehículos no podrán utilizarse para imponer comparendos como apoyo al control en vía si no existe la presencia de un agente de tránsito que opere directamente el dispositivo.

La medida quedó establecida en la Resolución No. 20263040036655, mediante la cual el Ministerio derogó la Circular 867 del 24 de diciembre de 2025 y precisó las condiciones para utilizar cámaras y otros dispositivos tecnológicos en las carreteras del país.

La ministra de Transporte, Elsa Noguera, explicó que la decisión responde a la necesidad de garantizar que la tecnología utilizada para vigilar las vías tenga como principal objetivo proteger la vida.

“Hemos tomado estas acciones siguiendo la instrucción que nos dio el presidente Abelardo De La Espriella de ponerle freno a los abusos asociados al uso de los ‘carros cazafotomultas’. El Presidente ha sido claro: las fotomultas deben servir para salvar vidas, no para hacer negocios con los ciudadanos”, afirmó.


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La nueva resolución diferencia dos formas de utilizar estos dispositivos.

Cuando una cámara sea utilizada como herramienta de apoyo a un agente de tránsito, el funcionario deberá estar presente, visible e identificado, operar directamente el equipo y expedir el comparendo correspondiente.

La situación es diferente cuando se trata de una cámara que funciona de manera automática y detecta una infracción sin la presencia del agente. En ese caso, el sistema deberá contar previamente con la autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y cumplir los requisitos establecidos para los sistemas de fotodetección.

Esto incluye, entre otras condiciones, contar con una justificación técnica, operar en un punto autorizado y tener señalización visible.

La tecnología debe ayudar a prevenir

Para el Ministerio de Transporte, el uso de herramientas tecnológicas en las carreteras debe contribuir a que los conductores reconozcan los riesgos y modifiquen su comportamiento antes de que ocurra un accidente.

“Cuando un vehículo se esconde para tomar una fotografía sin que el conductor lo vea, no está logrando que reduzca la velocidad ni evitando un riesgo en la vía. La tecnología debe ayudar a prevenir, no simplemente a sancionar”, señaló la ministra Noguera.

Por esta razón, el Ministerio instruyó al SIMIT para que no registre las órdenes de comparendo generadas mediante estos vehículos cuando su utilización no cumpla las condiciones establecidas en la nueva resolución.

Por su parte, la Superintendencia de Transporte tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de estas disposiciones y podrá investigar a las autoridades de tránsito que utilicen los sistemas de manera irregular.

La medida no significa que desaparezcan las cámaras de fotodetección. Los dispositivos que operan legalmente podrán continuar funcionando siempre que cuenten con las autorizaciones y cumplan las condiciones exigidas por la normativa.

Con esta decisión, el Gobierno busca establecer una línea clara, la tecnología utilizada en las vías debe estar orientada a prevenir accidentes, mejorar la seguridad y proteger la vida de quienes transitan por las carreteras del país.


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