Durante la segunda quincena de junio, millones de trabajadores formales en Colombia esperan la llegada de la prima de mitad de año. Este beneficio legal, correspondiente a la prima de servicios, debe ser pagado entre el 15 y el 30 de junio de 2025, según la normativa vigente.
Para muchos, este ingreso representa un alivio económico importante que puede destinarse al pago de deudas, el ahorro, inversiones o incluso vacaciones.
¿Qué es la prima de servicios en Colombia?
La prima de servicios es una obligación patronal establecida por la Ley 141 de 1961, y reformada con la Ley 1788 de 2016, que extiende el beneficio a trabajadoras domésticas. Representa el pago de un salario adicional al año, dividido en dos partes: una en junio y otra en diciembre.
Este derecho aplica a trabajadores del sector público y privado que mantengan una relación laboral formal, ya sea a término fijo o indefinido.
¿Quiénes tienen derecho a recibir la prima de junio?
Tienen derecho a la prima quienes cuenten con un contrato laboral y hayan trabajado al menos seis meses en la empresa. También aplica de forma proporcional para quienes hayan laborado menos tiempo.
El beneficio incluye a trabajadores domésticos, choferes, trabajadores por días y empleados rurales o en fincas.
¿Cómo se calcula la prima de junio?
Para quienes trabajaron el semestre completo (180 días), la prima equivale a medio salario mensual. Si el tiempo es menor, se aplica la fórmula:
Prima = (Salario mensual + auxilio de transporte) × días trabajados / 360
Por ejemplo, un trabajador que devengue el salario mínimo ($1.423.500) más el auxilio de transporte ($200.000), y haya trabajado seis meses, recibirá:
Prima = (1.623.500 × 180 / 360) = $811.750
Este cálculo aplica también a quienes ganan más del salario mínimo, proporcional al ingreso devengado.
Prima de junio para docentes
Los docentes también tienen derecho a este beneficio, calculado con base en su sueldo, el auxilio de transporte y la prima de alimentación. Para ellos, el desembolso suele comenzar en la segunda semana de junio y completarse a más tardar la primera semana de julio.
Prima de junio para madres comunitarias
Con el Decreto 0586 de 2025, las madres y padres comunitarios del ICBF son reconocidos como empleados públicos y, por tanto, tienen derecho a recibir prima de junio. Este decreto formaliza su vínculo laboral y reconoce su labor en el cuidado de la primera infancia.
¿Quiénes no reciben la prima de junio?
La prima no aplica a trabajadores informales, contratistas, freelancers, trabajadores por prestación de servicios ni por honorarios, ya que no tienen un contrato laboral formal.