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Colombia

Pico y placa en Bogotá del 11 al 14 de enero: horarios y excepciones

La restricción de movilidad durante todo el día regresa a la capital del país.

Después del periodo de fin de año y como medida de contención ante la situación de movilidad en Bogotá, la Alcaldía de Bogotá actualizó la medida de pico y placa en la capital del país, extendiendo el horario a todo el día: irá desde las 6:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. de cada día hábil.

El orden en el que se aplicará el pico y placa en la ciudad será el mismo de siempre: los días pares no podrán circular los vehículos con placas finalizadas en 0, 2, 4, 6 y 8; mientras que los días impares no podrán hacerlo los carros con placas 1, 3, 5, 7 y 9.

Así las cosas, en RTVC Noticias te explicamos cómo regirá la medida en esta, la primera semana del regreso del pico y placa extendido a Bogotá.

Pico y placa del 11 al 14 de enero

  • Martes 11 de enero: 1 – 3 – 5 – 7 – 9
  • Miércoles 12 de enero: 2 -4 – 6 – 8 – 0
  • Jueves 13 de enero: 1 – 3 – 5 – 7 – 9
  • Viernes 14 de enero: 2 -4 – 6 – 8 – 0

Recordemos que la medida del pico y placa no estará vigente en ningún horario los sábados y domingos.

Las siguientes son las excepciones del pico y placa en Bogotá:

  • Personal vinculado a una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS).
  • Profesional independiente del sector de la salud humana.
  • Carros eléctricos o híbridos.
  • Pico y placa solidario.
  • Vehículos inscritos previamente para circular con tres o más ocupantes.
  • Caravana presidencial, vehículos de organismos de seguridad del Estado y de servicio diplomático o consular.
  • Carrozas fúnebres,
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.
  • Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de transporte escolar propiedad de instituciones educativas.
  • Vehículos tipo automóvil, campero o camioneta destinados a la enseñanza automovilística.
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