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Justicia

Sancionan a un juez con 15 años de inhabilidad por negarse a casar una pareja del mismo sexo

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolivar sancionó con 15 años de inhabilidad en funciones públicas al juez décimo civil municipal por incurrir en dos faltas gravísimas.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolivar sancionó con 15 años de inhabilidad en funciones públicas al juez décimo civil municipal por incurrir en dos faltas gravísimas.

El juez décimo civil municipal fue sancionado con la inhabilidad por negarse a casar una pareja del mismo sexo en la ciudad de Cartagena, argumentando cuestiones religiosas. 

El 25 de agosto del 2020 una pareja conformada por una ciudadana colombiana y otra venezolana hicieron una solicitud para contraer matrimonio civilmente, petición que le correspondió al juez décimo civil municipal, Ramiro Flórez Torres, quien les dio una respuesta negativa el 31 de agosto alegando que iba en contra de su moral cristiana.

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«Ello contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales, y cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar primero a mi Señor Dios todopoderoso, antes que al ser humano» manifestó el juez en su respuesta.

Sin embargo las afectadas decidieron junto con su abogado y el procurador 9 Judicial II interponer un recurso de reposición al cual el juez respondió nuevamente negativamente apelando en sus convicciones y creencias personales.

Esta queja de las ciudadanas llegó a manos de la Jurisdicción Disciplinaria, exactamente a la Comisión Seccional de Bolivar que profirió pliego de cargos contra el Juez el 27 de marzo de 2023 por negarse de manera injustificada a realizar el respectivo proceso.«no atender el deber consagrado en el numeral 1o del articulo 153 de la Ley 270 de 1996».

 

La Comisión lo hace responsable de dos faltas, la primera: ¨en concordancia con el articulo 230 de la Constitución, que le imponía aplicar los precedentes de la Corte Constitucional en materia de matrimonio igualitario, incurriendo en falta grave a titulo de dolo.

y la segunda falta en la que incurrió el juez Flórez según la Jurisdicción Disciplinaria fue no garantizar los derechos con la administración de justicia «por inobservar los artículos 229 y 93 de la Constitución que le imponían la obligación de atender la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incurriendo en otra falta grave».

El juez Flórez quiso aclarar que su decisión no tuvo que ver con discriminación «no es discriminación, es comprensión de las normas que nos rigen. Hay que conocer a vos para saber la dimensión del juramento que se hace al momento de la posesión como servidor público, y esto se logra por el conocimiento de la Palabra de Dios, la biblia».

El juez intentó defenderse y hacer una aclaración que fue negada en decisión el 9 de mayo de 2023: «teniendo en cuenta que existen elementos de juicio suficientes que permiten determinar la responsabilidad disciplinaria del funcionario por los cargos que le fueron imputados».

Por lo cual la decisión de la Comisión Seccional de Bolivar fue inhabilitar al juez por 15 años en cualquier función pública, exponiendo en un comunicado sus razones: «cuando los servidores de la Rama Judicial desempeñan funciones públicas, no pueden excusarse en razones de conciencia para abstenerse de cumplir con sus deberes constitucionales y legales».

¿Qué dice la Corte Constitucional frente a los matrimonios igualitarios?

La Corte Constitucional hace referencia al articulo 42 de la Constitución Política para dejar en claro que los matrimonios igualitarios (personas del mismo sexo), explica que aunque el articulo habla expresamente del acto matrimonial entre hombre y mujer, en ningún momento existe una prohibición para que otras personas lo ejerzan en igualdad de condiciones.

«Esto se debe a que en la hermenéutica constitucional, la enunciación expresa de una categoría no excluye la existencia de otras, incorporando per se la regla de interpretación “inclusio unius est exclusio alterius”, pues la Carta Política no es una norma general escrita en lenguaje prohibitivo» manifestó la Corte Constitucional en su explicación. 

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