Connect with us

Salud

MinSalud amplía aforos de hasta el 100% para eventos masivos

La resolución contempla que se podrán realizar eventos como conciertos y , eventos masivos deportivos.

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió este miércoles la Resolución 1687 por medio de la cual permite el incremento de aforos en lugares o eventos masivos, públicos o privados.

La resolución contempla que se podrán realizar eventos que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que:

  • Se mantenga el distanciamiento físico mínimo de 1 metro.
  • Respetar un aforo máximo establecido de acuerdo a tres ciclos.

Primer ciclo

En el primer ciclo, con el que se obtiene un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento, el distrito o municipio debe tener una cobertura del 69% de la vacunación de la población.

Segundo ciclo

El ciclo dos, con el que se logra un aforo máximo de 50%, inicia en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra el covid-19 de la población priorizada.

Parqueo en vía pública Bogotá: Todo lo que debe saber de estas nuevas restricciones

Sin embargo, la modificación del Ministerio de Salud se indica que para este ciclo los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de:

  • El 75% en aquellos lugares o eventos masivos en los cuales se requiera como requisito para su ingreso, la presentación del carné de vacunación o certificado digital de vacunación

Tercer ciclo

En cuanto al tercer ciclo, cuando el aforo de los eventos puede ser desde el 75% hasta el 100%, aplicará para aquellos municipios y ciudades que alcancen un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75.

Igualmente, en caso que los aforos se autoricen de hasta el 100% las autoridades deberán exigir, como requisito para su ingreso, la presentación del carné de vacunación o certificado digital de vacunación.

¿Qué pasa con la ocupación de camas UCI?

En este sentido, la resolución también explica que, si la ocupación de camas UCI de un departamento es mayor al 85%: El transporte público de ese departamento deberá operar con un aforo de máximo el 70%

El aforo podrá aumentarse por encima del 70% si la ocupación de camas UCI es inferior al 85%.

Además, los establecimientos que presten servicios de hospedaje pueden disponer de todas sus habitaciones.

Así era el escondite donde permanecía ‘Otoniel’

Los servicios asociados al hospedaje, es decir, alimentación, recreación y esparcimiento, deben cumplir con los aforos definidos en la resolución.

Aforo en el servicio educativo

Finalmente, se contempla que el servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias.

Bogotá, lista para recibir las aves migratorias provenientes de los Llanos

“Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución”, sostiene el lineamiento.

Colprensa

Sigue a RTVC Noticias y mantente conectado

Av. El Dorado Cr. 45 # 26 - 33 - Teléfonos (+57)(601) 2200700.

Línea gratuita nacional: 018000 123 414

Contacto: info@rtvc.gov.co

Términos y condiciones

Bogotá D.C., Colombia. Suramérica, Código Postal: 111321