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Colombia

¿Qué es una Asamblea Nacional Constituyente, para qué sirve y cómo se tramita?

El pasado 15 de marzo, el presidente Petro mencionó la posibilidad de una Asamblea Nacional Constituyente para sacar adelante sus reformas. Desde ahí han surgido varios interrogantes. Le contamos qué es esta figura y para qué sirve.

¿Qué es una Asamblea Nacional Constituyente, para qué sirve y cómo se tramita?

“Si las instituciones que hoy tenemos en Colombia no son capaces de estar a la altura de las reformas sociales que el pueblo a través de su voto decretó (…) entonces Colombia tiene que ir a una Asamblea Nacional Constituyente«, aseguró el presidente Gustavo Petro desde Cali.

La última Asamblea Nacional Constituyente que se hizo en Colombia fue convocada en 1991 para promulgar una nueva Constitución Política para el país y así reemplazar la Constitución de 1886.

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¿Qué es y para qué sirve la Asamblea Nacional Constituyente?

En la misma Constitución Política de Colombia de 1991 se dejaron establecidos varios artículos que permiten que la Carta Magna sea reformada o modificada bajo ciertos lineamientos.

El primero de ellos es el artículo 374, por el cual se facultan los organismos que podrán renovarla:

“La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo”.

La Asamblea Nacional Constituyente es una reunión nacional de delegados del pueblo responsables de dictar reglas que en un futuro incidan en el funcionamiento del sistema político y social.

La Constituyente la elige el pueblo, como se consigna en el artículo 376, donde se aclaran los mecanismos y el proceso para convocar la reforma:

“Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara (Senado y Cámara), el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine”.

El mismo artículo define que, de ser el pueblo quien la convoque, deberá ser aprobada por una tercera parte de los integrantes del censo electoral:

“La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento”.

¿Cómo se tramita la Asamblea Nacional Constituyente?

Para que se logre modificar la Constitución Política de 1991 a través de una Asamblea Nacional Constituyente se surte todo un proceso:

  • El paso inicial le corresponde al Senado y a la Cámara de Representantes, quienes deberán aprobar una ley para convocar al pueblo colombiano a elecciones.
  • Después deberá ser revisada por el presidente de la República, quien la enviará a la Corte Constitucional para definir su legitimidad y constitucionalidad.
  • El Congreso debe definir la fecha para convocar al pueblo a votar.
  • Para las votaciones, el tarjetón electoral deberá tener opciones de voto ´Si´ y ´No´ a la convocatoria, adicional de un listado de los temas que se tratarían en la Asamblea.

Para que el ´Si´ a la Asamblea Nacional Constituyente prospere, se calcula que en estos momentos se necesitarían cerca de 13 millones de votos, es decir la tercera parte del censo electoral actual en el país.

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Según datos de la Registraduría Nacional, el censo electoral en Colombia es de 39 millones de personas, esto teniendo en cuenta la más reciente jornada electoral, es decir la de octubre pasado, cuando el país asistió a sus comicios regionales o territoriales.

  • Si la ciudadanía acepta la conformación de la Asamblea Nacional Constituyente se elegirán las personas que harán parte de ella.
    Solo hasta que el Congreso defina por ley el número de curules aprobadas, se sabrá cuántas personas harán parte de la Asamblea.
  • En el momento en que ya quede conformada la Asamblea Nacional Constituyente, se hará efectivo el artículo 276 de la Constitución Política de 1991:

“Quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones».

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