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Economía y Emprendimiento

Cesantías 2024: ¿qué hacer y dónde reclamar si no las pagan o consignan?

El 14 de febrero venció el plazo para que a los trabajadores en Colombia les consignaran sus cesantías por el año 2023. ¿Cómo y dónde quejarse si no las pagaron?

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolivar sancionó con 15 años de inhabilidad en funciones públicas al juez décimo civil municipal por negarse a casar una pareja de mujeres.

Las personas que trabajan bajo un contrato formal y legal en Colombia tienen derecho a la prestación social de las cesantías, suma que se liquida cada 31 de diciembre para ser consignada, a más tardar, el 14 de febrero siguiente a dicha liquidación.

Ese dinero, que se calcula a partir del salario devengado a lo largo del año liquidado y los días trabajados durante ese periodo, no llega directamente al bolsillo del trabajador, sino que queda en un fondo público (Fondo Nacional del Ahorro) o privado (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia) elegido por el empleado.

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Al respecto, la legislación colombiana establece unas sanciones para aquellos empleadores o empresas que no hagan dicha consignación, así como unos procedimientos o canales a los que los trabajadores pueden acudir para reclamar si no ven reflejado ese pago en sus fondos.

¿A quiénes les debieron haber consignado cesantías antes del 14 de febrero?

Lo primero que se debe tener en cuenta es que el pago de cesantías en 2024 se debió haber hecho hasta las 23:59 horas (11:59 p.m.) del pasado 14 de febrero a quienes laboraron durante el 2023.

Esto último no aplica para trabajadores que fueron liquidados (despedidos, renunciaron, etc.) de sus empresas antes del 31 de diciembre pasado, pues el pago de cesantías por la vigencia 2023 se debió haber hecho con la liquidación por la terminación del contrato.

De igual manera, si una persona dejó de trabajar formalmente antes del 14 de febrero de 2024, la consignación de cesantías debió haberse hecho con la liquidación del contrato si venía trabajando desde 2023.

Ahora bien, en Colombia tienen derecho al pago de cesantías:

  1. Trabajadores dependientes: personas vinculadas mediante contratos formales de trabajo, bien sea a término fijo, indefinido, ocasional o accidental.
  2. Trabajadores independientes: personas naturales que no cuentan con un contrato laboral formal o trabajan en su propia empresa y deciden afiliarse por su cuenta a un fondo de cesantías.
  3. El pago de cesantías también debe ser recibido por trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días y de tiempo parcial y aprendices del SENA.

Foto: Pixabay

¿Cómo saber si me consignaron las cesantías?

Para saber si el pago de cesantías por los días trabajados en 2023 fue consignado, se debe consultar directamente en el respectivo fondo de cesantías, a través de los canales que este tiene habilitados.

A continuación, compartimos los enlaces a las páginas web habilitadas por los fondos privados y el público para hacer esa consulta:

¿Qué pasa si mi empleador no me consigna las cesantías?

Todas las empresas están obligadas a consignar las cesantías de sus trabajadores vinculados mediante contrato formal, pues de no hacerlo en el respectivo fondo, esos empleadores se exponen a sanciones.

Así lo indica el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que indica:

“El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo” en dicho pago.

Esa multa moratoria “se paga en favor del trabajador” por cada día de retraso (contado desde el 15 de febrero y hasta que se haga la consignación), aclaró el vicepresidente Técnico y de Estudios Económicos de Asofondos, Daniel Wills, en RTVC Noticias.

En los casos en que las cesantías se liquiden con la finalización del contrato, el Código Sustantivo del Trabajo precisa que:

“Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”.

Además, señala el Ministerio de Justicia, si se termina el contrato de trabajo y el empleador no hace la liquidación y no paga las prestaciones que se deben (cesantías, por ejemplo), el trabajador tiene derecho a solicitar, además del pago de lo debido, una indemnización por daños causados, lo que se conoce como “salarios caídos”.

“Los salarios caídos son una indemnización a cargo del jefe o empleador y consiste en pagar el valor de un día de salario por cada día de retraso en el pago de los salarios y prestaciones sociales”, precisa la cartera de Justicia.

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Cesantías: ¿dónde reclamar si no me las consignaron?

El Ministerio de Justicia recomienda la búsqueda de un acuerdo con el empleador, o con el inspector de trabajo en su empresa en caso de no lograr soluciones con el empleador.

“Si no logró llegar a un acuerdo con su empleador, usted puede acudir al inspector del trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben”, dice la cartera de Justicia.

No obstante, en caso de no lograr acuerdos con estas primeras instancias, el MinJusticia aconseja exponer el caso en las siguientes entidades:

“Si usted ya ha intentado solucionar su conflicto laboral sin obtener una respuesta favorable, es posible presentar demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado. En caso de que en su municipio no haya juez laboral, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito”, comenta el Ministerio de Justicia.

Esa cartera además añade que cuando la empresa no hace los pagos correspondientes a prestaciones sociales, el empleado está en todo su derecho a exigir la terminación de su contrato con justa causa, “pues el empleador está incumpliendo con una obligación legal”. En este caso, el trabajador debe ser indemnizado.

En este enlace, se puede consultar más sobre los procedimientos a seguir cuando no se efectúa el pago de cesantías.

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