Suspensión del decreto de Salario Vital puede frenar la recuperación de derechos laborales
La economía colombiana se caracteriza por tener una honda y persistente desigualdad. El Coeficiente de Gini (que mide directamente la desigualdad) se ha mantenido entre 0.50 y 0.55 puntos en los últimos años, siendo un nivel muy alto, comparado con los países del mundo.
La pobreza y la desigualdad del país expresan que la justicia social es débil, y esta, se relaciona estrechamente con la justicia laboral. La mayoría de los hogares dependen de un ingreso básico para satisfacer necesidades vitales, encontrándose que muchas veces, aunque se tengan actividades laborales formales, no se logra obtener los recursos suficientes para cubrirlas.
Durante aproximadamente treinta años, los trabajadores colombianos vieron deteriorar la calidad de su empleo y remuneración. Cuando esta situación empieza a cambiar, el Consejo de Estado, en documento firmado por el magistrado Juan Camilo Morales Trujillo, toma la decisión de suspender el decreto de incremento del salario mínimo para 2026, en el cual, y por primera vez, se tuvo en cuenta el concepto de Salario Vital.
Es por esto, que en el debate público se expresa que esta medida no es sólo económica, sino también política y un golpe directo a la dignidad de los trabajadores y los hogares colombianos.
Los magistrados del país reciben mensualmente un salario básico, una prima técnica y también, una prima especial de servicios. Siendo funcionarios de alto nivel del Estado, con algunas diferencias entre ellos, su pago puede llegar hasta el ingreso definido para los congresistas, además de que gozan de todos los beneficios de ley como primas, cesantías, vacaciones remuneradas, etc.
El valor del aumento de 2025 a 2026 es de $327.400 pesos mensuales, lo cual corresponde aproximadamente a $80.000 por semana. Algunos ciudadanos que se oponen al aumento del 23%, han interpuesto demandas, argumentando que estos dineros son exagerados y un riesgo para la economía colombiana, obteniendo la suspensión por parte del magistrado Morales.
En los hogares del país, esos $300 mil pesos pueden hacer la diferencia entre una alimentación insuficiente y una balanceada, entre el tener o no la posibilidad de acceder a la recreación y la cultura, entre poder cubrir gastos médicos urgentes, y otros tópicos sencillos de la dignidad humana.
El Salario Vital no está definido para adquirir lujos y excesos. Es un piso que garantiza el reconocimiento del valor del trabajo y que la desigualdad no se dispare aún más.
Suspender el salario mínimo es retroceder en derechos conquistados, así como está sucediendo en Argentina, gobernada por un presidente de extrema derecha y que propone jornadas de trabajo 12 horas de trabajo y pagos con comida y en especie.
Resulta paradójico la preocupación por el futuro de la inflación, en contraste, con la poca importancia que se le da al presente y al futuro de la desigualdad.
La información sobre la inflación debe situarse en tiempo y lugar
Debido a la influencia del pensamiento monetarista liberal, la idea de que el dinero en poder del público causa inflación y crisis llegó a ser una creencia generalizada. Sin embargo, existen reparos desde otros enfoques de la economía, así como argumentos que sostienen que la relación entre el aumento de los precios, con indicadores como el consumo, los ingresos, los salarios y el gasto público, deben verse a la luz de los datos de cada caso.
Previo a la decisión de la corte, diferentes medios y analistas estuvieron reforzando la narrativa de que la inflación de enero de 2026 se disparó (5.35%), pero, esta cifra muestra que solo creció 0.13 puntos porcentuales por sobre el valor de enero de 2025 (5.22%). Esta variación dista de la interpretación catastrófica sobre un impacto considerable sobre los precios, a causa de una única decisión: el aumento del salario mínimo.
Puedes leer: "Empresariado debe pagar la quincena con el salario mínimo vital decretado": presidente Petro
En la actualidad del análisis económico, se comprende que la inflación es un fenómeno multicausal, como lo son todas las variables macroeconómicas; es decir, que hay diversos factores que la explican, adicionales al nivel de salario. Igualmente, debe tenerse en cuenta que hay efectos compensatorios en la relación entre las medidas económicas.
Esto significa que al observar el efecto del salario sobre la inflación (aumentando), también debe considerarse el efecto simultáneo, por ejemplo, de la tasa de interés (disminuyendo), de forma que hay un efecto neto que comprende múltiples factores que influyen sobre la inflación.
Una visión integrada del sistema económico puede evitar que se caiga en reduccionismos, con los cuales se llegue a interpretaciones sobre la efectividad de las decisiones del Banco de la República sobre la tasa de interés de referencia.
De igual forma, a partir de datos del, se encuentra que la inflación de enero de 2024 fue de 8.35%. Tomando como referencia los datos cronológicos para el primer mes de cada año, también es cuestionable suponer que se está retornando a valores históricos elevados en esta medida.
Así las cosas, pese a los pronósticos sobre el colapso de la economía, cuando se profundiza en el caso, se encuentra que esto no se observa en la realidad colombiana.
La decisión del Consejo de Estado
Luego de que haya transcurrido un mes de vigencia del decreto 1469 de 2025 mediante el que se fijó el aumento del Salario Mínimo para 2026, el Consejo de Estado emite un pronunciamiento, declarando la suspensión del incremento del 23%, por un término de ocho días calendario, como “medida cautelar”.
Esta decisión se toma cuando ya se ha realizado el primer pago salarial del año, dando cumplimiento al aumento decretado, por lo que la institución aclara, que no se afectan las cuentas ya liquidadas sobre el pasado mes de enero.
La suspensión es temporal, por lo que se establece que, en el lapso definido, el gobierno nacional debe generar un nuevo decreto, en el cual fije un nuevo incremento porcentual, sustentando la decisión con base en los criterios comúnmente aceptados para determinar el nivel de salario mínimo del país.
El nuevo porcentaje también es transitorio, porque el Consejo de Estado también determinó que debe estar vigente solo hasta que dicte una sentencia o decisión de fondo. Esto, dado que la situación se deriva de las 17 demandas que fueron admitidas en el sistema judicial contra el Decreto 1469, las cuales fueron acumuladas en el único proceso que está cursando para la suspensión del aumento del salario mínimo.
Figuran como demandantes, el ciudadano Carlos Francisco Soler Peña y otras 18 personas naturales, así como dos personas jurídicas, entre las que se encuentra el gremio de los comerciantes, FENALCO.
Alcance de la decisión del Consejo de Estado
El plazo definido por el Consejo de Estado se cumple dentro del mes de febrero, por lo que el pago del salario de enero se debió realizar con el aumento del 23%, y el del mes de febrero (al iniciar marzo) con el valor que el gobierno nacional establezca próximamente en el nuevo decreto.
Para los siguientes meses, se debe continuar liquidando la nómina con base en el aumento del nuevo decreto, y hasta el mes en que se haya una sentencia definitiva, en que se ratifique o se derogue y se indiquen nuevas responsabilidades para decidir sobre el aumento.
Si bien esto genera un ambiente negativo e incertidumbre, especialmente para los trabajadores, la suspensión está dentro del marco jurídico colombiano y en la práctica tiene un alcance limitado, porque:
Sigue estando en manos del gobierno nacional definir el aumento, de forma que el Consejo de Estado no se pronunció (como le corresponde) sobre si el nuevo porcentaje debe ser mayor, igual o menor al 23%.
Si bien se sobreentiende que la protección a los demandantes implicaría que se redujera el valor, la decisión es discrecional a la Rama Ejecutiva, por lo que el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Hacienda pueden seguir considerando que lo actuado es viable y presentar la ampliación de las justificaciones técnicas sobre la misma cifra o una similar.
El Consejo de Estado no puede intervenir en la decisión de los porcentajes, porque no es de su competencia, y el gobierno nacional, debe brindar las sustentaciones técnicas, con lo cual comprobar que lo decretado no es arbitrario, a gusto de los funcionarios o del presidente, sino una medida de política económica y social que tiene efectos distributivos y que favorece el bienestar de los hogares colombianos.
El tiempo de vigencia del nuevo decreto, con el nuevo aumento, está entre febrero y diciembre de 2026, plazo en el cual, ya no tendría sentido definir un incremento del salario mínimo para este año. Si el Consejo de Estado toma una decisión antes, se tendrían tres porcentajes diferentes de aumento durante el año.
Esto puede tener consecuencias sobre la economía colombiana, incluso más que el mismo valor del aumento del salario, además de las implicaciones sociales, pues los trabajadores perciben que son considerados ciudadanos de segunda categoría por parte de un sector de la sociedad, no siendo suficientes los argumentos sobre la conveniencia de contener la inflación, cuando esta tiene un comportamiento relativamente estable, y se ha sostenido en un dígito desde diciembre de 2023.
Una vez se presenten los descargos, es una posibilidad que el Consejo de Estado dicte un fallo a favor de la parte demandada, es decir, que puede considerar suficientes los alegatos del gobierno nacional y respetar la decisión de incorporar el Salario Vital en la determinación del aumento del salario mínimo para 2026. En todo caso, si falla en contra, las pretensiones que conceda a los demandantes tendrán que respetar los principios y normas legales sobre las competencias del gobierno nacional.
Al momento de publicar esta nota, el gobierno nacional prepara una apelación a las medidas cautelares, pues resulta perjudicado un tercero que está por fuera del proceso jurídico, por cuenta de la controversia entre demandantes y demandados: los trabajadores.
Además de esta apelación (a la suspensión del decreto 1469), los equipos de defensa jurídica también preparan los argumentos para controvertir lo formulado por las partes demandantes.
La controversia en el proceso jurídico sobre los fundamentos técnicos para el incremento del 23%
La decisión del Consejo de Estado indica que el gobierno nacional debe “presentar una fundamentación económica detallada de la cifra por determinar, así como la operación lógica que permita arribar a ella” (Pág. 62, decisión del Consejo de Estado, sobre nulidad, del 12 de febrero, sobre las demandas acumuladas contra el Decreto 1469 de 2025 (conocido como la norma del Salario Mínimo Vital)).
Al respecto, puntualiza que “para la determinación de dicha cifra, el Gobierno Nacional deberá atender y aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y su respectivo desarrollo jurisprudencial, de la manera establecida en la parte motiva de esta decisión. A saber: meta de inflación (…); productividad (…); contribución de los salarios al ingreso nacional (…); producto interno bruto (…); inflación real (…); la especial protección del trabajo; la necesidad de mantener una remuneración mínima, vital y móvil; la función social de la empresa; y los objetivos constitucionales de la dirección de la economía a cargo del Estado” (Igual referencia, pág. 62).
La interpretación de estas consideraciones presupone que, para el Consejo de Estado, el aumento del 23% no es una cifra técnica y no cumple con los requisitos de definición que se han establecido en la ley colombiana. Esto es controversial, porque el concepto de Salario Vital no contradice los significados y mediciones de la productividad, la inflación (valores y metas), el producto y el ingreso nacional.
Por el contrario, el concepto de Salario Vital comprende las condiciones específicas de cada economía, e integra información sobre el nivel de vida, el valor de las canastas básicas de bienes y el consumo.
De esta forma, el Salario Vital no se debe entender como un criterio de decisión opuesto o sustituto de los criterios tradicionales mencionados (inflación, producto e ingreso), sino como parte del conjunto completo de factores que describen el estado actual de la economía.
El Salario Vital está articulado a los criterios que se han utilizado siempre y que señala el Consejo de Estado. El hecho de que se incluya más información para las políticas públicas (como en este caso sobre salario y empleo) enriquece los argumentos y permite tomar mejores decisiones, ya que se amplía la perspectiva de los análisis con más datos.
Durante las discusiones previas en la Mesa Tripartita de Concertación Salarial (empresarios, trabajadores y gobierno nacional) se analizaron todos esos factores y se incorporó como una innovación, la información sobre Salario Vital, obteniendo las conclusiones con las cuales se fundamentó el decreto 1469.
Debe recordarse que el 67% de los aumentos del salario mínimo han sido decretados, desde que existe dicha mesa de concertación (1997), hasta hoy. Sin embargo, esta es la primera vez que el decreto ha sido demandado tantas veces, y que se suspende la decisión, pese al clima de zozobra que se genera.
¿Qué es una medida cautelar?
Una medida cautelar se puede entender como una decisión preventiva, que busca proteger derechos que podrían estar comprometidos por las actuaciones institucionales o privadas, caso en el cual, el Estado debe brindar las garantías de cumplimiento. Su naturaleza es de orden judicial, por lo que se emiten dentro del sistema judicial y son de carácter obligatorio.
Este tipo de medidas son provisionales, es decir, se toman anticipando una situación que sería perjudicial para quienes solicitan la protección, y, por tanto, tiene un tiempo de vigencia definido, durante el cual se tienen que realizar todas las acciones necesarias para dar una solución de fondo al problema que está en controversia.
📢 Entérate de lo que pasa en Colombia, sus regiones y el mundo a través de las emisiones de RTVC Noticias: 📺 Míranos en vivo en la pantalla de Señal Colombia y escúchanos en las 74 frecuencias de Radio Nacional de Colombia 📻.
#NuestraAméricaXRTVC | 🌎 Este 10 y 17 de febrero, RTVC junto al Archivo General de la Nación y la Asociación Colombiana de Historiadores invitan al conversatorio "Nuestra América: de la Doctrina Monroe a Donald Trump".
— RTVC Noticias (@RTVCnoticias) February 10, 2026
🎙️ Con Francisco Flores Bolívar, Luz Ángela Núñez y Javier… pic.twitter.com/H2Z0QeNCNy