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Justicia

Millonaria condena al Estado por tres CDT anulados en 1989

El monto corresponde al interés moratorio causado desde esa época.

Una condena por 14 billones de pesos, alrededor de dos terceras partes de lo que aspira a recaudar el Gobierno con la reforma tributaria, impuso el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un caso relacionado con la anulación de tres  CDT (Certificados de Depósito a Término), en 1989.

Para el Tribunal, el Estado y Corficolombiana son responsables del pago de esta suma por los daños y perjuicios provocados a un ciudadano por no pagar el título en esa oportunidad.

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El caso sucedió en 1989, cuando Corfivalle (hoy Corficolombiana) suscribió 3 CDT a nombre del ciudadano de apellido González. Cinco días antes de su vencimiento, el pago fue negado aduciendo que los documentos eran falsos. Los CDT fueron anulados y se denunció al ciudadano por falsedad en documento privado y estafa.

Los títulos valores permanecieron retenidos durante el proceso penal accionado por Corfivalle, pero en 2007 el ciudadano fue absuelto y se le devolvieron los CDT.

Tras la devolución, González inicio un proceso por daños morales y perjuicios materiales, que le fueron negados en varias instancias hasta llegar al Tribunal.

Según la decisión del Tribunal, los 14 billones de pesos corresponden al interés moratorio causado desde esa época, así como la base del interés bancario corriente y la tasa de interés de crédito de consumo.

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Cifra de la demanda por anulación de CDT está en revisión

En un documento, hecho público por Caracol Radio, la Rama Judicial, a través de la dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aclarar y corregir de manera inmediata la sentencia.

“Existe, sin lugar a duda, error aritmético en la sentencia, tanto en su parte motiva como en su parte resolutiva, el cual debe ser inmediatamente corregido, porque el yerro en que incurrió el Tribunal es palmario y garrafal”, expresa el documento.

La Rama Judicial asegura que se están liquidando tres periodos distintos, y mezcla diferentes tipos de tasas de interés, no especifica, ni aclara porque aplicaría una u otra, ni justifica las fechas en las que lo hizo.

“Al observar la certificación de interés bancario corriente expedido y descargado desde la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, la entidad incluye en sus resoluciones distintos tipos de tasa de interés, a saber: corriente, bancario corriente, créditos ordinarios de libre asignación”, expresa parte del documento solicitando la corrección.

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