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Colombia

Rodolfo Hernández solicita la aclaración del fallo del Tribunal Superior de Bogotá

RTVC Noticias conoció en primicia los seis puntos en los que el candidato presidencial pide una aclaración.

Este miércoles, el candidato presidencial Rodolfo Hernández solicitó la aclaración del fallo del Tribunal Superior de Bogotá.

RTVC Noticias pudo conocer en primicia los tres puntos en los que el candidato presidencial pide una aclaración.

«Aceptar sin la debida aclaración esta decisión judicial, implicaría que en adelante todas las decisiones judiciales de tutela que favorezcan a una persona deben ser soportadas, acatadas, cumplidas por un indeterminado número de ciudadanos que no la comparten y que no fueron convocados y vencidos en el respectivo juicio en cumplimiento del derecho fundamental al debido proceso», explica el comunicado del candidato.

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«Forzar a que los candidatos se pongan de acuerdo en temas políticos es lo más parecido a una dictadura que no estoy dispuesto a aceptar, aun a costa de mi propia libertad», agrega Hernández.

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Rodolfo Hernández en miami

Foto: AFP / Eva Marie Uzcategui

Primera solicitud de aclaración

El fallo decide “tutelar el derecho fundamental de participar en la conformación del poder político consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, rogado por los ciudadanos Alcides Enrique Arrieta Cueto, Jaime Mejía López, Laura Marcela Mosquera Giraldo, Jorge Luis Bedoya, Whenddy Vanessa Mahecha Carvajal, Catalina del Pilar Sánchez Daniels y Luis Mauricio Urquijo Tejada…”.

Significa lo anterior que siendo el derecho fundamental de tutela una acción rogada y cuyos efectos deben cobijar única y exclusivamente a los actores, es procedente obligar a millones de ciudadanos que no están de acuerdo con la citada tutela a soportar las consecuencias de una decisión judicial relacionada con la política, porque consideran que ellos también son titulares del derecho fundamental consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política.

Aceptar sin la debida aclaración esta decisión judicial, implicaría que en adelante todas las decisiones judiciales de tutela que favorezcan a una persona deben ser soportadas, acatadas, cumplidas por un indeterminado número de ciudadanos que no la comparten y que no fueron convocados y vencidos en el respectivo juicio en cumplimiento del derecho fundamental al debido proceso.

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Segunda solicitud de aclaración

El fallo decide «ordenar a los candidatos presidenciales Rodolfo Hernández Suárez… y Gustavo Petro Urrego… que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, soliciten y programen de manera conjunta, a más tardar el día jueves 16 de junio de 2022, la realización de un debate presidencial con las reglas y sobre los temas que éstos señalen en la solicitud…».

Si uno de los candidatos no decide solicitar ni programar dentro del plazo judicial señalado el aludido debate, incurre en desacato o como es lo jurídico, en nuestro Estado social de derecho, donde por mandato constitucional la libertad es un bien supremo, un derecho humano de primer orden, dentro de cuyo concepto se erige el de la libertad de decidir según su conciencia, no tiene ninguna consecuencia jurídica.

Aceptar el cumplimiento del fallo sin esta indispensable aclaración es algo que no estoy dispuesto a aceptar, aun a costa de mi propia libertad porque simple y llanamente sería aceptar impunemente que los fallos de los jueces puedan decidir sobre la AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD que es un derecho humano de ineludible aplicación en la democracia.

Tercera solicitud de aclaración

El Decreto 830 de 2022, establece lo siguiente:

“Artículo 4. Propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas. De conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley estatutaria 130 de 1994, 10 de la Ley estatutaria 163 de 1994, 28 de la Ley estatutaria 996 de 2005 y 35 de la Ley estatutaria 1475 de 2011, durante el día de las elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión…”

Es un hecho notorio que EL DÍA DE LAS ELECCIONES ya comenzó con las votaciones en el mundo.

¿Considera el despacho judicial que profirió el fallo de tutela que esta norma, así como las leyes estatutarias que regulan la materia no tienen validez ni se aplican a efectos de acatar el fallo y no incurrir en desacato?, pues según lo establecido en el calendario electoral ya iniciaron las elecciones para los Colombianos en el exterior, situación que va en contravía con lo resuelto en el numeral segundo, cuya motivación se arrima en lo dispuesto por la Resolución No. 2969 del 01 de junio de 20221 , y el artículo 23 de la Ley 996 de 20052

 

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