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Política

Reforma pensional aprobada en el Senado: estos son los 94 artículos de la iniciativa

Luego de seis horas de debate, la plenaria del Senado de la República aprobó la totalidad de los 94 artículos de la reforma pensional que contiene la propuesta del Gobierno Nacional.

Senado aprobó 62% de la reforma pensional: Estos son los artículos que pasaron

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(Martes 23 de abril del 2024). En la noche de este martes, el Senado de la República aprobó los 94 artículos que tiene esta propuesta del Gobierno Nacional, con lo cual la iniciativa ahora pasa a debate en la Cámara de Representantes.

Los artículos aprobados de la reforma pensional

Se aprobó por ejemplo el artículo 5 de al reforma que es la dirección, control y vigilancia del sistema, además de tener los canales de comunicación idóneos para los destinatarios del sistema y proveer los recursos públicos.

También el artículo 8 que es de los deberes de los afiliados como lo es cumplir las normas del sistema, actuar de buena fe, suministrar información y contribuir al financiamiento del sistema.

En la votación, los congresistas en pleno también aprobaron los artículos: 41 que habla sobre las entidades reconocedoras de pensión de invalidez; 44 sobre la financiación de la pensión invalidez, 57 con referencia a la administración del componente de ahorro individual, el 58 sobre los niveles de patrimonio, 60 referente a criterios del gobierno corporativo.

A los artículos aprobados se suman el 30 sobre la multiplicidad de empleadores, 34 sobre la integración y pago de la pensión de vejez, 35 que se refiere al beneficio para madres o padres con hijo(a) con discapacidad, 75 sobre la comisión técnica de protección social integral para la vejez, 77 con referencia a la oportunidad de traslado, 85 sobre tratamiento tributario y el 92 que hace referencia a la junta directiva de Colpensiones.

¿Qué artículos fueron aprobados en la reforma pensional?

En total fueron aprobados 94 artículos, entre los cuales se destacan:

  • 3. Estructura del sistema.
  • 5. Dirección, control y vigilancia del sistema.
  • 8. Deberes de los afiliados.
  • 11. Naturaleza de recursos.
  • 12. Características de afiliación y cotización.
  • 18. Pilar semicontributivo.
  • 19. Pilar Contributivo.
  • 23. Distribución de la cotización.
  • 24. Fondo de ahorro.
  • 31. Mínimo de derechos y garantías de los trabajadores dependientes que cotizan por días o por semanas.
  • 30. Multiplicidad de empleadores
  • 32. Liquidación del pilar contributivo.
  • 35. Beneficio para padres o madres con hijos con discapacidad.
  • 55. Inexistencia de Beneficiarios
  • 56. Auxilio Funerario
  • 63. Inversión de los recursos.
  • 64. Rentabilidad.
  • 65. Rentabilidad en caso de liquidación.
  • 70. Sanciones a administradoras.
  • 72. Funciones adicionales de Comprensiones.
  • 76: Régimen de trasición.
  • 77. Oportunidad de traslado.
  • 82.  Inembargabilidad.
  • 85. Tratamiento tributario.
  • 89. Mesada Adicional.
  • 90. Pensión Anticipada de Vejez por invalidez
  • 92. Junta directiva de Colpensiones.

Debates en el Senado

Durante las sesiones del 16 y 17 de abril, la última con más de 9 horas, se llevó a cabo la discusión y votación de la reforma pensional, jornada en que los congresistas dijeron sí a 58 artículos que representan el 62% del proyecto de ley. 

Hacia las 9:46 de la noche del miércoles 17 de abril terminó el debate, que dejó como resultado un consenso para el avance hacia un mejor Sistema de Protección Social Integral para la Vejez del país, como lo calificó la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Díaz.

La senadora Marta Peralta explico que el debate se mantuvo en los artículos que tienen que ver con el umbral: «se ha probado que los colombianos que devenguen entre 1 y 2.3 salarios mínimos coticen en Colpensiones; los que devenguen 2.3 salarios mínimos en adelante hasta los 25 salarios, coticen en los fondos privados de pensión».

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Por su parte, el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, explicó algunos acuerdos a los que se llegaron en la plenaria: «la edad de pensión no se toca; por el contrario, se mantiene. Lo que vamos a lograr con esta reforma, además de asegurarle la pensión a mucha gente más, es que los subsidios se queden en las pensiones bajas».

El ministro añadió que «se desmontaron los subsidios a las pensiones altas: si usted hoy se pensiona con 2.3 SMMLV, va a tener subsidio; si quiere pensionarse o tiene un ingreso superior a esos 2.3 salarios mínimos, puede subir su pensión, pero tendrá que ir a un fondo privado, hacer un ahorro y que de ese ahorro le paguen el excedente de pensión».

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