Corte Suprema ordena a Meta restringir en Facebook contenidos que inciten violencia contra mujeres y niños

El fallo, que protege a una madre y sus dos hijas víctimas de violencia intrafamiliar, fija un precedente sobre la responsabilidad de las plataformas digitales frente al discurso de odio de género.
Colombia ordena a Meta restringir en Facebook contenidos que inciten violencia contra mujeres y niños

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia emitió una decisión de alcance histórico: ordenó a Meta Platforms Inc., empresa propietaria de Facebook, activar los mecanismos tecnológicos necesarios para impedir que contenidos estigmatizantes o que promuevan la violencia contra mujeres, niñas y niños circulen en su plataforma.

La orden surge de un caso concreto de violencia intrafamiliar. Una mujer y sus dos hijas, quienes se reconocen en riesgo de feminicidio, solicitaron amparo judicial luego de que su expareja, ya sancionado con 35 días de arresto por incumplir en ocho ocasiones las medidas de protección impuestas por una comisaría de familia, utilizara su cuenta de Facebook para publicar mensajes que la Corte calificó como amenazas veladas y apología al odio contra las mujeres.

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Libertad de expresión con límites

Al confirmar el fallo de tutela que negó el amparo al agresor, la Sala fue enfática en señalar que la libertad de expresión no protege todo tipo de manifestación. Según la Corte, este derecho no ampara mensajes que perpetúan estereotipos denigrantes ni los que legitiman violencias estructurales contra grupos históricamente discriminados, como las mujeres.

En ese sentido, ordenó a Meta retirar las publicaciones del denunciado y suprimir cualquier mecanismo que permita su reproducción dentro de la plataforma.

Las plataformas digitales, corresponsables

Uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento es la responsabilidad que la Corte atribuye directamente a las empresas administradoras de redes sociales. El tribunal señaló que compañías como Meta tienen la obligación de diseñar y aplicar normas comunitarias que, de forma transparente, uniforme y sin discriminación, restrinjan la circulación de contenidos que incitan a la violencia, reproducen estereotipos ofensivos o revictimizan a las mujeres.

La Sala también fijó una pauta interpretativa para los jueces del país: al analizar una publicación, no basta con leer su contenido literal. Es necesario evaluar el contexto en que se produce, su carga simbólica y su potencial para agravar ciclos de violencia preexistentes. Este enfoque permitiría distinguir cuándo una opinión se convierte en un instrumento de daño, humillación o incitación al odio.

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Obligación constitucional del Estado

La decisión reafirma que la protección de la mujer frente a cualquier forma de violencia es un deber del Estado colombiano, sustentado tanto en la Constitución Política como en los instrumentos internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad. Con este fallo, la Corte extiende ese deber al ecosistema digital, donde la violencia de género también se ejerce y reproduce.


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