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Economía y Emprendimiento

Calendario Tributario 2024 de la DIAN: fechas para declarar renta y pagar otros impuestos

Tenga en cuenta las fechas para la declaración y pago de los impuestos nacionales en 2024. En marzo, comienza el vencimiento de varias de estas obligaciones tributarias.

Calendario Tributario 2024 de la DIAN fechas para declarar renta y pagar otros impuestos

¿Ya revisó el calendario tributario para la declaración y pago de sus impuestos en 2024? Pilas, pues aunque para algunos de ellos ya comenzaron a hacerse efectivas las fechas de vencimiento, la mayoría de impuestos aún están dentro de sus plazos límite y muchos de ellos comienzan a vencer este mes de marzo.

Así lo estipula el Decreto 2229 de 2023, el cual fijó el calendario tributario de 2024 con los días hábiles y plazos en los que empresarios y ciudadanos en general deben presentar ante la DIAN las declaraciones por impuestos nacionales frente a los que están obligados.

Lee también: ¿Debo declarar renta en el 2024? Esté atento si sus ingresos están dentro de estos rangos.

Uno de los tributos que más llama la atención en la ciudadanía es el impuesto sobre la renta, pues al respecto, año a año se fijan unos plazos para que, de acuerdo con unos topes, ciertas personas presenten la llamada declaración de renta y, en caso de ser necesario, paguen el valor correspondiente a dicho tributo.

¿Cuándo se debe presentar y pagar la declaración de renta en 2024?

De acuerdo con el calendario tributario publicado por la DIAN para este año, la declaración de renta para personas naturales debe empezar a presentarse y pagarse el próximo 12 de agosto y, según el NIT de los declarantes, los plazos se extenderán hasta el 24 de octubre.

En el caso de las personas jurídicas, las fechas límite para la declaración y pago van desde el 10 de mayo hasta el 23 de julio.

Declaración de renta para personas naturales: fechas del calendario tributario

Atento a los dos últimos dígitos de su NIT, pues a partir de estos la DIAN fijó unos plazos límite para que los contribuyentes presenten su declaración y, si aplica, paguen el correspondiente impuesto sobre la renta.

A continuación, el calendario que deben tener en cuenta los ciudadanos con las fechas para ponerse al día con esta obligación tributaria.

Personas jurídicas: fechas para el pago y declaración de renta

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, deben declarar y pagar el impuesto por el año gravable 2023 en dos cuotas iguales.

Según el último dígito del NIT del contribuyente, estas son las fechas fijadas por la DIAN para la declaración y pago del impuesto sobre la renta para personas jurídicas:

Declaración de renta para Grandes Contribuyentes: fechas para cuotas pendientes

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como ‘Grandes Contribuyentes’ a la fecha del cumplimiento de la obligación (vigencia 2023), deben presentar la declaración y pagar el impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2023 en tres cuotas.

De esas cuotas, una ya venció (febrero), por lo cual restan dos (abril y junio), sobre las cuales se debe declarar y pagar también según el último dígito del NIT y en los siguientes plazos:

Impuesto sobre las ventas (IVA)

Los contribuyentes responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2023, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $ 3.901.904.000, deben presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA.

Los periodos bimensuales y las fechas de vencimiento, según los últimos dos dígitos del NIT del contribuyente, son los siguientes:

  • Enero – febrero: del 11 al 22 de marzo.
  • Marzo – abril: del 10 al 24 de mayo.
  • Mayo – junio: del 10 al 23 de julio.
  • Julio – agosto: del 10 al 23 de septiembre.
  • Septiembre – octubre: del 13 al 26 de noviembre.
  • Noviembre – diciembre: del 13 al 24 de enero.

De otro lado, las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior (año gravable 2023) sean inferiores a 92.000 UVT, es decir por debajo de $ 3.901.904.000, están obligados a presentar y pagar la declaración de renta con una periodicidad cuatrimestral en las siguientes fechas:

  • Enero – abril: entre el 10 y el 24 de mayo de 2024.
  • Mayo – agosto: entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024.
  • Septiembre – diciembre: entre el 13 y el 24 de enero de 2025.

Retención en la Fuente (Retefuente)

Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas (IVA) están obligados a declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes.

De esta declaración y pago mensual ya venció la correspondiente a febrero, y este 11 de marzo se retoma el calendario con las siguientes fechas límite:

  • Enero: del 9 al 22 de febrero de 2024.
  • Febrero: del 11 al 22 de marzo de 2024.
  • Marzo: del 9 al 22 de abril de 2024.
  • Abril: del 10 al 24 de mayo de 2024.
  • Mayo: del 13 al 26 de junio de 2024.
  • Junio: del 10 al 23 de julio de 2024.
  • Julio: del 12 al 26 de agosto de 2024.
  • Agosto: del 10 al 23 de septiembre de 2024.
  • Septiembre: del 9 al 23 de octubre de 2024.
  • Octubre: del 13 al 26 de noviembre de 2024.
  • Noviembre: del 10 al 23 de diciembre de 2024.
  • Diciembre: del 13 al 24 de enero de 2025.

Régimen Simple de Tributación (RST)

Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) tendrán la obligación de presentar su Declaración Anual Consolidada para el periodo gravable 2023, entre el 15 y el 19 de abril de 2024, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

Como se evidencia en la anterior imagen, quienes pertenecen a este régimen y sean responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), debieron presentar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas (IVA), entre el 15 y el 21 de febrero de 2024, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Finalmente, los contribuyentes del RST que declaran y pagan anticipos bimestrales del SIMPLE, deben tener en cuenta los siguientes plazos y períodos para el cumplimiento de esta obligación:

  • Enero – febrero: del 10 al 24 de mayo de 2024.
  • Marzo – abril: del 13 al 26 de junio de 2024.
  • Mayo – junio: del 10 al 23 de julio de 2024.
  • Julio – agosto: del 10 al 23 de septiembre de 2024.
  • Septiembre – octubre: del 13 al 26 de noviembre de 2024.
  • Noviembre – diciembre: del 13 al 24 de enero de 2025.

Impuesto Nacional al Consumo

Los ciudadanos responsables de este impuesto, así como con el de bolsas plásticas y el de consumo de cannabis, deben presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, según el último dígito de su NIT:

  • Enero – febrero: entre el 11 al 22 de marzo.
  • Marzo – abril: entre el 10 al 24 de mayo.
  • Mayo – junio: entre el 10 al 23 de julio.
  • Julio – agosto: entre el 10 al 23 de septiembre.
  • Septiembre – octubre: entre el 13 al 26 de noviembre.
  • Noviembre – diciembre: entre el 13 al 24 de enero.

Cabe destacar que el calendario tributario de la DIAN abarca cada año otros impuestos cuya declaración y pago son obligatorios para la ciudadanía y el empresariado colombiano, entre ellos el de obras por impuestos, sobre el patrimonio, el de activos en el exterior y los de gasolina y ACPM, al carbono, sobre plásticos de un solo uso y sobre bebidas azucaradas y comestibles ultraprocesados.

Para conocer las fechas límite y vencimientos fijados por la DIAN para la declaración y pago de otros impuestos nacionales en 2024, ingrese a este enlace, donde encontrará el comunicado de prensa que detalla el calendario tributario del año en curso.

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