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Economía y Emprendimiento

Conoce el calendario tributario que publicó la DIAN para 2022

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio a conocer las fechas para las obligaciones tributarias en 2022.

En la última semana del 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer el calendario tributario que será efectivo en 2022.

Vale la pena tener en cuenta que la Dian fijó en la Resolución 140 del 25 de noviembre de 2021 la Unidad de Valor Tributario – UVT en $38.004, aplicable en 2022. Esta unidad de medida define los valores de los impuestos nacionales administrados por la entidad.

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Los plazos de mayor interés entre las personas naturales y jurídicas establecidos son:

Impuesto sobre la renta y complementarios para grandes contribuyentes.

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas por la DIAN como grandes contribuyentes para los años 2021 y 2022, deberán presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2021 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta para los vencimientos el último dígito del NIT:

  • Pago primera cuota: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2022
  • Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022
  • Pago tercera cuota: Entre el 7 y el 21 de junio de 202

Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2021 y lo cancelarán en dos cuotas iguales:

  • Pago primera cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022
    Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022

Impuesto sobre la renta y complementarios para NO calificados como grandes contribuyentes

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes tendrán como obligación el pago del impuesto sobre la renta y complementarios en dos cuotas así:

  • Presentación de declaración y pago de primera cuota: Del 7 de abril al 6 de mayo, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.
  • Pago segunda cuota: Del 8 al 22 de julio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de gran contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 21 de octubre de 2022, cualquiera sea el último dígito del NIT.

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De la misma manera, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial deberán tener en cuenta los plazos determinados para las personas jurídicas.

Impuesto sobre las Ventas – IVA.

Los contribuyentes responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $ 3.340.336.000 así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA.

Los períodos bimestrales y las fechas de vencimiento son:

  • Enero – Febrero: Del 8 al 22 de marzo de 2022
  • Marzo – abril: Del 10 al 23 de mayo de 2022
  • Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio de 2022
  • Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2022
  • Septiembre – octubre: Del 9 al 23 de noviembre de 2022
  • Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero de 2023

Retención en la Fuente

Los agentes de retención del Impuesto sobre la renta y complementarios y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas -IVA y/o contribución por laudos arbitrales, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para tal fin son:

  • Enero: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2022
  • Febrero: Entre el 8 y el 22 de marzo de 2022
  • Marzo: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022
  • Abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022
  • Mayo: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022
  • Junio: Entre el 8 y el 22 de julio de 2022
  • Julio: Entre el 9 y el 23 de agosto de 2022
  • Agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022
  • Septiembre: Entre el 7 y el 21 de octubre de 2022
  • Octubre: Entre el 9 y el 23 de noviembre de 2022
  • Noviembre: Entre el 12 y el 23 de diciembre de 2022
  • Diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023

Impuesto Nacional al Consumo

Los contribuyentes responsables del impuesto nacional al consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis deberán presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Los periodos y plazos establecidos en el Decreto 1778 coinciden con las fechas de vencimiento del Impuesto sobre las Ventas – IVA:

  • Enero – Febrero: Del 8 al 22 de marzo de 2022
  • Marzo – abril: Del 10 al 23 de mayo de 2022
  • Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio de 2022
  • Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2022
  • Septiembre – octubre: Del 9 al 23 de noviembre de 2022
  • Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero de 2023

Obras por impuestos

Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2022 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2022. De igual manera, los grandes contribuyentes podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la segunda cuota, o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2022.

Entre tanto, los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deberán consignar en la fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2022.

Conoce aquí el calendario tributario de la DIAN para 2022

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