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Colombia

Gobierno precisa lineamientos de contratos de prestación de servicios para 2023

El DAFP y la Agencia Nacional de Contratación Pública precisaron cómo se mantendrán estos contratos en las entidades públicas.

DAFP precisa lineamientos de contratos de prestación de servicios
Foto: DAFP

El Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Nacional de Contratación Pública y Colombia Compra Eficiente precisaron los lineamientos para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en este 2023.

Esto luego de recibir dura críticas de la ministra Gloria Inés Ramírez y de las advertencias de la Procuraduría de que podría haber una parálisis estatal.

El objetivo, según lo anunció el presidente Gustavo Petro, es que desaparezcan ese tipo de contratos para darle una verdadera vinculación laboral a todos los trabajadores a quienes en la actualidad no se les dan todas las garantías.

En contexto: Contratos de prestación de servicios irán hasta abril: Gobierno 

Plazo insuficiente para cumplir medida sobre contratos de prestación de servicios

Eso según expresó la ministra Ramírez es casi imposible cumplir antes de cuatro meses, el tiempo de plazo que se dio en diciembre pasado para cumplir la medida.

En opinión de la ministra no hay la disponibilidad de recursos para pagar los nuevos salarios que se proyectan.

En la circular del pasado 5 de enero se menciona que, para suscribir contratos tanto con personas naturales como jurídicas, los estudios previos que los respalden deberán indicar las razones por las cuales esas actividades que contratarán no las pueden realizar personas de planta o explicar, si es el caso, por qué esas funciones requieren de un conocimiento especializado.

Firma contratos de prestación de servicios

Firma contratos de prestación de servicios

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Se precisa igualmente que las entidades objeto de la circular no podrán suscribir contratos con personas naturales por un periodo mayor a cuatro meses, pero expone las excepciones en los que se podrán concretar contratos superiores a ese periodo.

“Los contratos mencionados podrán exceder el plazo de cuatro (4) meses siempre que, de manera expresa y clara, se precisen las razones que justifiquen la fijación de un plazo mayor, así como los motivos por los cuales resulta conveniente proveer tal necesidad a través de un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en lugar de la creación de un empleo de la planta temporal”, indica el documento.

“Los contratos de prestación de servicio son para fines puntuales, nunca para cumplir misiones permanentes de las institucionales, cuando se disfrazan contratos reales en contratos de prestación de servicios u OPS las entidades incumplen los mandatos legales y constitucionales y se precariza el empleo público”, afirmó el director del DAFP, César Augusto Manrique.

Colprensa

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