Se acercan las fechas límite para presentar declaraciones de renta de personas naturales
A mediados de agosto, de acuerdo con el calendario tributario, comienzan las fechas de vencimiento para presentar las declaraciones de renta de las personas naturales ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Sin embargo, la plataforma de registro de la declaración en su formulario correspondiente está abierta desde el pasado 21 de julio, cuando la DIAN habilitó la consulta de información exógena o información de terceros, para poder contrastar con las cifras que sean reportadas por los ciudadanos.
Las fechas máximas para cada contribuyente pueden ser consultadas en el calendario tributario (puede ser descargado en el siguiente enlace: www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2026.pdf), que establece un día de referencia, según los últimos dos dígitos de la cédula de ciudadanía.
Los plazos, para todos los ciudadanos que deben presentar la declaración de renta, se cumplen entre el 12 de agosto y el 26 de octubre, sin incluir sábados y domingos.
La obligación de declarar renta para los ciudadanos depende de cumplir alguna de las condiciones establecidas en la ley
Teniendo en cuenta las actividades económicas y laborales de las personas, así como los bienes que posean según los hayan ido adquiriendo con el paso del tiempo, se establecen unas condiciones por las cuales se determina si un ciudadano está obligado o no, a presentar la declaración de renta.
Estas condiciones son definidas anualmente por la DIAN, siguiendo las disposiciones legales sobre los impuestos del país (lo que dispone el Estatuto Tributario).
Las condiciones establecidas se miden en “Unidades de Valor Tributario - UVT”, que es, sencillamente, una cantidad que define la DIAN, utilizando como base el Índice de Precios al Consumidor - IPC, que calcula el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.
La UVT de 2025 fue fijada en $49.799 pesos. Como la declaración de renta es sobre los recursos y bienes de ese año (se presenta en 2026, con base en la información del año anterior), entonces, se utiliza esta referencia para definir las condiciones.
Se debe declarar renta si se cumple una o varias de estas condiciones, las cuales se presentan a continuación:
Si en 2025, la persona posee un patrimonio bruto que valga 224 millones 95.500 pesos o más (valor de las casas, apartamentos, edificaciones, otros bienes inmuebles que estén a su nombre). Corresponde a 4.500 UVT.
Si en 2025, la persona tuvo ingresos por 69 millones 718.600 pesos o más (recursos que recibió por trabajar, prestar servicios, desarrollar actividades económicas). Corresponde a 1.400 UVT.
Si en 2025, la persona hizo compras y sacó avances con su tarjeta de crédito por un total de 69 millones 718.600 pesos o más.
Si en 2025, la persona tuvo consignaciones e inversiones financieras (por ejemplo CDTs) en las entidades del sistema financiero (bancos, cooperativas de ahorro y crédito) por un total de 69 millones 718.600 pesos o más.
Si en 2025, la persona fue responsable del IVA, aunque haya sido en todos o en algunos meses.
La UVT de 2026 se utiliza para el cálculo de obligaciones tributarias que corresponden a lo corrido de este año, incluidas las sanciones y multas que se generan por errores y omisiones en este año.
Todavía está a tiempo para declarar y puede hacerlo siguiendo algunos sencillos pasos
Las personas naturales pueden declarar renta a nombre propio, sin necesidad de tener que contratar un Contador Público, pero cumpliendo todos los requisitos legales y de procedimiento. En especial, los plazos y la liquidación del impuesto, realizando el pago de ser el caso.
Para ello, es recomendable seguir los siguientes pasos:
Primero, la persona debe verificar si efectivamente está obligado a declarar o no, revisando si cumple una o varias de las condiciones. Por tanto, debe consultar:
A) todos sus extractos bancarios del año 2025 y totalizar sus ingresos, así como los de sus tarjetas de crédito si las tiene.
B)el total de los avalúos de los bienes que posee (principalmente casas, apartamentos, locales, etc, vehículos) y que fueron adquiridos antes de 2026.
C)los comprobantes de pago y el certificado de ingresos y retenciones si es empleado o contratista, o los documentos equivalentes que le permitan totalizar los recursos que obtuvo durante 2025.
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A veces a simple vista, sabiendo cuántos son sus ingresos mensuales (si gana más de 5 millones 800 mil pesos cada mes) o si llena periódicamente su tarjeta de crédito que tiene un cupo alto, o si su apartamento vale más de 225 millones (así todavía no lo haya terminado de pagar), ya puede saber que debe declarar, y solo debe reunir los documentos para obtener las cifras exactas que va a registrar en el formulario de la DIAN.
Igualmente, si la DIAN identifica que la persona cumple alguna de las condiciones, le estará enviando comunicaciones al correo electrónico informándole que debe revisar si tiene que presentar la declaración, y dándole la información de plazos y procedimientos.
Segundo, debe ingresar al portal transaccional de la DIAN, al siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Transaccional.aspx. Por la opción de usuario registrado y a nombre propio, debe suministrar número de cédula y contraseña para acceder, de la misma forma en que se hace cuando se va a solicitar copia del RUT.
En este caso, se debe ingresar al ícono de “consultar información exógena” y seguir las instrucciones, para descargar el archivo Excel del último año (2025), que contiene toda la información consolidada para contrastar con los papeles que reunió en el primer paso. Este documento es muy importante, porque le permitirá conocer si hay algún dato que se ha olvidado y hacer correcciones, aclarar las cifras y obtener los totales de sus ingresos, del valor de sus bienes, de los consumos con su tarjeta de crédito, de sus pagos, de sus deuda, y en fin, de toda la información que debe tener en cuenta para cumplir con su obligación.
Tercero, puede ingresar por el ícono “presentar declaración de renta” o también por el que dice “diligenciar y presentar”. Lo principal es verificar que el formulario que está llenando sea el 210 (declaración de renta, personas naturales). Una vez tenga abiertas las casillas de este formulario, podrá comenzar a reportar la información en las casillas habilitadas, y en las demás, el sistema realizará cálculos automáticos, como los ingresos netos (descontando deducciones y beneficios) y el del impuesto por pagar, si es el caso.
En el formulario, es importante reconocer las diferentes hojas en las cuales va a reportar su información, teniendo en cuenta que hay una para trabajadores, otra para pensionados, otra para prestadores de servicios - contratistas y en general, personas que no tienen una relaciòn laboral convencional, pero que generan ingresos por sus actividades económicas, otra hoja para personas que reciben rentas por arriendos u otros fondos, otra para socios o accionistas que reciben dividendos por la propiedad de las empresas y así sucesivamente.
De este modo, lo primero a verificar es en qué partes debe subir su información, por ejemplo, una persona que está pensionada, pero que tambièn ha tenido contratos con una empresa, debe llenar en las dos hojas correspondientes, y el sistema totalizará los ingresos y deducciones vaya registrando.
Quien diligencia puede saltar las hojas donde no debe reportar nada, por ejemplo si es empleado y recibe arriendos, puede saltar la hoja de pensiones y de propietarios accionistas. Sin embargo, todos deben diligenciar las casillas del total de su patrimonio (dentro del país y en el extranjero) y del total de sus deudas (en el país y en el extranjero).
Los recursos que la persona recibió en 2025 por cualquier concepto: salario, servicios, pensión, dividendos, arriendos, etc, también deben registrarse en su totalidad, ya se hayan generado al interior del país o en el exterior.
Tenga en cuenta que puede ir diligenciando y cambiando la información cuantas veces lo necesite, pues la opción “guardar”, le permite ir conservando los datos, pero sin limitar que pueda modificar y corregir.
Hasta que la misma persona que está subiendo la información al formulario no cambie la opción, lo que se guarda es un borrador, que puede irse ajustando segùn se van teniendo las cifras finales, incluso, se puede llenar solo una parte de la declaraciòn y luego volver a ingresar en otro momento y continuar diligenciando, sin que se pierda lo avanzado, pero con la posibilidad de hacer modificaciones en lo que ya se ha registrado, pero que se quiera corregir.
Sólo al estar totalmente seguro de los datos, se puede pasar de la versión borrador, a la versión definitiva, algo para lo que el sistema le solicitará confirmar si está seguro y quiere continuar, o si quiere volver al formulario para hacer cambios.
Al diligenciar, cuando se ubica en cada casilla, al margen derecho, se le ofrecen todas las instrucciones, y las disposiciones legales sobre las cifras que va a reportar, por ejemplo, si va a descontar por otros impuestos antes pagados, por dependientes (hijos y familiares a su cargo en primer grado de consanguinidad y otros), por salud y educación pagada, por ahorros para vivienda, por costos de prestación de servicios, u otros beneficios descontables, en la información le indicarán en qué casos, y por cuánto son válidas estas deducciones. En algunos casos le señalarán el artículo del Estatuto Tributario en el que puede leer lo dispuesto para estar seguro de las cifras a diligenciar.
Tenga en cuenta que también debe reportar ingresos generados en juegos de azar y las ganancias ocasionales, la mayoría de las cuales se relacionan con ventas de bienes, siendo necesario que consulte las formas de liquidación de impuestos para estos casos específicos, segùn el tiempo de propiedad y el valor, teniendo en cuenta además, que las oficinas de catastro reportan informaciòn a la DIAN, por lo que también tienen que verificarse en el Excel que descargó en el segundo paso.
Cuarto, como una facilidad adicional, la DIAN le pregunta antes de comenzar el diligenciamiento, si está de acuerdo con trabajar sobre un formulario de “declaración sugerida” que el sistema ya tiene diligenciado con los datos del Excel que descargó en el paso dos. En este caso, sólo se tiene que ir revisando las cifras que están registradas y hacer cambios cuando lo considere necesario.
En este caso, es recomendable que se revisen las deducciones a que tiene derecho, porque por lo general, la DIAN tiene reportes de sus ingresos, cuentas bancarias y bienes, pero el sistema no deduce según los familiares dependientes, o por pagos de sus estudios, sino que esa información la debe suministrar la persona.
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Esto porque la información que si tiene es la que le suministran terceros, y la que no tiene es la que le corresponde informar a la persona, por ejemplo si tiene hijos a cargo, o si inició un posgrado. No lo tiene que hacer de este modo, nombrando sus hijos y diciendo que está estudiando, sino descontando en el formulario, por dependientes y por pagos de estudios superiores.
Por esto, la personta debe informarse sobre las deducciones a que tiene derecho, y revisar en el formulario en qué casillas le corresponde registrar los datos. Las más conocidas son las que se generan por compras de vehículos eléctricos, por pagos educativos y de salud, por dependientes y por pagos con factura electrónica.
Cada persona debe saber cuáles beneficios aplican en su caso, como parte del conocimiento que requiere para entender cómo está cumpliendo con sus obligaciones tributarias.
Quinto, en la última hoja quedan registrados los totales de la información que suministró a lo largo del formulario, donde puede descontar impuestos pagados y validar si están bien las cifras, luego debe guardar nuevamente el borrador de la declaración de renta y después, pasarlo a versión final o definitiva, tras lo cual seguir las instrucciones para firmar (actualizar la firma electrónica como lo indique el sistema) y presentar.
En caso de que la liquidación de la declaración le genere un impuesto, puede pagarlo en línea y el sistema le generará su recibo de pago, así como el estado “pagada” cuando finalice la transacción.
En este paso es necesario que se tenga disponible el acceso al correo electrónico que ha registrado en el RUT, pues el sistema le enviará mensajes para confirmar, a esta cuenta de correo.
Por esto, es que la declaración puede ser realizada por el mismo contribuyente, a nombre propio, siguiendo al pie de la letra las instrucciones.
Si en todo caso no se siente seguro de llevar a cabo el diligenciamiento, puede contar con la ayuda de un contador o un auxiliar contable que apoye en las labores de presentación de impuestos. Sin embargo, especialistas sugieren que en vez de delegar y también pagar por el trabajo de radicar la declaración, puede contratar el servicio de asesoría, que le permita conocer cómo se reportan los datos y cómo se gestionan ante la DIAN, mediante su plataforma.
Si vive en el extranjero, pero cumple las condiciones, debe presentar la declaración de renta con el formulario 110
Quienes son nacionales, aunque vivan en el extranjero, deben presentar la declaración de renta en el formulario que les permite reportar la información de los ingresos que recibieron en actividades en Colombia y el patrimonio (los bienes) que han adquirido en el país. Para diferenciar la información de los contribuyentes que si residen en el territorio colombiano, deben manejar un formulario distinto, pero con los mismos criterios para los datos.
Si no declara y tenía la obligación, esto le generará consecuencias
Presentar la declaración por fuera del plazo o con errores hará que la DIAN le imponga sanciones, por lo que es recomendable preparar con tiempo la información y llevar a cabo el proceso en los tiempos establecidos. La menor sanción de este año (2026) es de 10 UVT, lo que corresponde a aproximadamente 524 mil pesos.
La multa correspondiente al vencimiento del plazo es del 5% del impuesto a cargo por cada mes (o fracción de mes) de retraso. Pero si el impuesto es cero, en todo caso hay que pagar la sanción aplicándose el menor valor.
Si finalmente, no presenta la declaración incluso por fuera del plazo, la DIAN puede iniciar un proceso y requerimiento de que se cumpla con la obligación tributaria, presentando las pruebas de la evasión de impuestos, lo cual es un delito, y puede conllevar sanciones civiles (económicas) y penales, haciendo subir los pagos de modo significativo, por cuenta de multas e intereses.
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