Desde el 14 de enero rige nuevo marco sanitario para bebidas alcohólicas, según el INVIMA
El INVIMA ajustó el reglamento sanitario de las bebidas alcohólicas y le quitó al trámite una de sus barreras más complicadas: desde la entrada en vigencia del Decreto 1083 de 2025, la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) deja de ser un requisito obligatorio para acceder al registro sanitario, tanto en productos nacionales como importados.
El Invima señaló que la nueva regla empieza a operar desde el 14 de enero de 2026 y pidió al sector revisar el decreto y ajustar procesos y trámites al nuevo marco.
BPM ya no será “peaje” para el registro, pero sigue siendo exigible en la operación
El cambio central es de forma y de ruta, no de fondo. La certificación BPM pasa a ser voluntaria, pero el cumplimiento de las BPM se mantiene como obligación sanitaria: es decir, el Estado deja de exigir el certificado como llave de entrada al registro, pero conserva la capacidad de inspección y control sobre condiciones higiénico-sanitarias y de calidad.
En el trámite, para establecimientos nacionales, el decreto introduce el concepto sanitario como soporte: el productor debe aportar un acta de visita con concepto “favorable” o “favorable con requerimientos” expedida por la autoridad competente, en línea con el enfoque “basado en riesgo” que busca priorizar vigilancia y no cargas administrativas.
Importados: se mantiene el Certificado de Venta Libre
Para bebidas alcohólicas importadas, el decreto mantiene un requisito que no se toca: presentar un Certificado de Venta Libre (CVL) vigente, expedido por la autoridad sanitaria del país de origen o quien haga sus veces, como respaldo de cumplimiento de requisitos sanitarios.
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En otras palabras, el ajuste flexibiliza el camino de la certificación BPM, pero conserva una exigencia documental clave para importaciones, como mecanismo de trazabilidad y control sobre productos que entran al mercado colombiano.
Régimen de transición: ampliación de vigencias y trato diferencial para microempresarios
La norma incorpora un aterrizaje gradual. Los certificados BPM ya otorgados por Invima amplían su vigencia por dos años adicionales contados desde la entrada en vigor del decreto, medida pensada para no generar traumatismos en establecimientos que ya venían certificados.
En el caso de microempresarios, el decreto actualiza el régimen especial y extiende por cinco años la vigencia de certificaciones BPM previamente otorgadas; además, elimina el requisito de certificación BPM para el amparamiento de bebidas elaboradas por microempresarios cuando correspondan a la misma clasificación y se comercialicen bajo una misma marca.
Qué cambia en la práctica para el sector
El ajuste, según el propio Invima, busca que la vigilancia sanitaria se concentre en riesgos reales y no en trámites repetidos: menos cuellos de botella para registros, más inspección sobre condiciones de producción y comercialización.
Con la nueva regla a punto de entrar en vigencia, la entidad pidió a fabricantes e importadores revisar el texto completo del Decreto 1083 de 2025 y alinear documentación y procesos al esquema actualizado, manteniendo buenas prácticas como estándar de calidad, así la certificación quede como opción voluntaria.
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