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Colombia

Elecciones 2023: así se escoge a los ediles y estas son sus funciones

El próximo 27 de octubre los colombianos elegirán a gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles. Te contamos lo que tienes que saber sobre estos últimos.

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Foto: Registraduría

El próximo 27 de octubre los colombianos irán a las urnas para escoger a gobernadores, diputados alcaldes, concejales, y ediles.

Es importante que los ciudadanos entiendan en qué consisten cada uno de estos cargos, cuáles son sus funciones y por cuánto tiempo son escogidos.

Por eso en esta oportunidad conoceremos las obligaciones que tienen los ediles y cómo representan a las comunidades a través de las Juntas Administradoras Locales.

Los ediles son las personas que se encargan de gestionar el desarrollo y avance en el ámbito más cercano a los ciudadanos que son los barrios y las localidades. Son elegidos por voto popular para representar a la comunidad.

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Entre sus funciones está adoptar el Plan de Desarrollo de la localidad en estricta concordancia con el Plan de Desarrollo de la ciudad o municipio y su Plan General de Ordenamiento Físico.

También vigila y controla la prestación de los servicios de la administración pública y presenta proyectos ante las autoridades de la ciudad que tienen a cargo la elaboración de los planes de inversión.

Los ediles están en la obligación de rendir cuentas ante su comunidad sobre los avances y resultados de su gestión.

Hay que tener en cuenta que los ediles no tienen vínculo legal y reglamentario, ni contractual con la Administración Distrital, sino que ostentan la condición de miembros de una corporación administrativa de elección popular, por lo tanto no son empleados públicos, pero sí servidores públicos.

Los ediles serán elegidos únicamente por los ciudadanos de su localidad para periodos de 4 años. Según la ley 1617 de 2013 del régimen de distritos, cada localidad tendrá entre 9 y 15 ediles.

Para ser elegido edil o nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento.

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¿Quiénes no pueden ser ediles?

Las personas que aspiran a ser ediles en sus comunidades deben cumplir una serie de reqiuisitos como por ejemplo no haber sido condenados a penas privativas de la libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

Tampoco pueden aspirar quienes hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.

Quienes dentro de los tres meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito, hayan sido miembros de una junta directiva distrital, hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, tampoco pueden postularse como ediles.

Por úlitmo, no pueden aspirar los cónyuges, compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad o civil de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.

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