Ministerio de Salud desautoriza al Instituto Nacional de Cancerología y advierte denuncia penal si mantiene restricción a pacientes de Nueva EPS
El Ministerio de Salud y Protección Social desautorizó este martes el comunicado mediante el cual el Instituto Nacional de Cancerología (INC) anunció que desde el 1 de mayo no recibirá nuevos pacientes adultos afiliados a Nueva EPS. En un comunicado oficial, la cartera ministerial calificó la medida de contraria a la Ley 1751 de 2015, que regula el derecho fundamental a la salud, y advirtió que si el Instituto mantiene la restricción procederá a interponer denuncia penal y queja disciplinaria ante los entes de control por la posible comisión del delito de prevaricato.
El Ministerio señaló que la decisión del INC viola tres obligaciones del Estado establecidas en esa norma: la abstención de afectar directa o indirectamente el derecho fundamental a la salud, la prohibición de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población, y la prohibición de cualquier omisión que pueda resultar en un daño a las personas. Recordó además que el INC es una entidad adscrita al Ministerio y que por tanto no puede actuar en contra de sus lineamientos ni de los intereses de los pacientes.
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Decisión del INC menoscaba el principio de oportunidad previsto en la ley estatutaria
El INC había anunciado el 28 de abril que a partir del 1 de mayo suspendería la admisión de nuevos pacientes adultos afiliados a Nueva EPS, argumentando la ausencia de un contrato vigente y una cartera acumulada sin pago que al 31 de marzo de 2026 superaba los 146.000 millones de pesos, según informó su directora, Carolina Wiesner, en declaraciones a medios de comunicación.
El Instituto señaló que continuaría prestando urgencias oncológicas las 24 horas y atención a niños, niñas y adolescentes con cáncer, y que quienes ya están en tratamiento no serían afectados.
Para el Ministerio, esas excepciones no son suficientes. La omisión en la prestación del servicio a nuevos pacientes menoscaba el principio de oportunidad previsto en la ley estatutaria y deteriora el acceso a los servicios y tecnologías en salud que garantizan la atención integral y de alta calidad.
La entidad fue enfática: el INC no puede anteponer consideraciones contractuales o financieras al derecho fundamental a la salud de los pacientes.
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