Emergencia económica en Colombia: Gobierno expide 7 decretos para apoyar a regiones inundadas

El Gobierno expidió 7 decretos de emergencia económica para atender las regiones afectadas por inundaciones. Las medidas incluyen apoyo al agro, alivios para mineros, energía, vivienda y vías.
Siete decretos del Gobierno para emergencia económica y social. / Foto: UNGRD.
Foto: Siete decretos del Gobierno para emergencia económica y social. / Foto: UNGRD.

El Gobierno del presidente Gustavo Petro expidió siete decretos con lo que busca reactivar los sistemas agroalimentarios para garantizar el derecho a la alimentación, establecer alivios para los pequeños mineros y facilitar el acceso al servicio de energía eléctrica.

También contiene disposiciones en materia de vivienda y hábitat, agua potable y saneamiento básico, recuperación de la red vial y financiación de la infraestructura y dotación de las instituciones de educación superior.

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Decretos del Gobierno para la emergencia económica y social:

1.    Producción y abastecimiento de alimentos

El Decreto 0212 adopta medidas extraordinarias e indispensables para garantizar y restablecer el derecho humano a la alimentación adecuada, los sistemas de abastecimiento agroalimentario, las cadenas de suministro y los medios de vida rurales.

Para cumplir con estas medidas, el Ministerio de Agricultura pone en marcha el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de los sistemas agroalimentarios, dirigido a mitigar y prevenir la extensión de los efectos generados por los incrementos severos de precipitaciones, inundaciones, movimientos en masa, crecientes súbitas, vendavales y erosiones fluviales y costeras.

El decreto se aplica en las zonas afectadas de los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.

El decreto especifica que solo serán beneficiarios del plan los productores agropecuarios afectados por la emergencia, priorizando a los pequeños y medianos productores agropecuarios y las organizaciones, asociaciones, cooperativas conformadas por productores campesinos y pertenecientes a comunidades y pueblos étnicos que desarrollen agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria en las zonas afectadas.

2.    Alivios a pequeños mineros

Entre las medidas de la emergencia está el Decreto 0213, con el cual el Gobierno busca aliviar la carga económica de los pequeños mineros afectados.

Incluye la suspensión de intereses moratorios en el pago de canon superficiario y regalías durante la emergencia y hasta seis meses después de su finalización. Asimismo, la condonación de intereses y la posibilidad de diferirlos, la suspensión de sanciones administrativas por mora y la prórroga extraordinaria de trámites de formalización o legalización minera.

Se beneficia exclusivamente a pequeños mineros, agrupados en tres grupos: los mineros de subsistencia incluidos en el 'Módulo Génesis', que lleva el registro de los productores individuales o familiares de extracción manual cuya subsistencia depende de la continuidad cotidiana de la actividad; los beneficiarios de procesos de formalización o legalización, y los titulares de pequeña minería.

Le corresponde a la Agencia Nacional de Minería (ANM) verificar la condición de damnificado antes de otorgar los alivios.

3.    Servicio de energía eléctrica

Por su parte, el Decreto 0214 adopta medidas especiales y transitorias para la facturación del servicio de energía eléctrica en los departamentos incluidos en la Emergencia Económica, Social y Ecológica. Entre dichas acciones se destacan:

No habrá facturación del servicio de energía eléctrica a los usuarios afectados por la emergencia en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, declarada a través del Decreto 0150 de 2026.

—Para el pago del servicio durante el periodo anterior a la declaratoria de la emergencia económica, los prestadores deberán diferir o implementar mecanismos de pago por un plazo de 12 meses.

—Los prestadores del servicio podrán liquidar la facturación del servicio siempre y cuando resulte en una reducción del costo de la electricidad con respecto al esquema actual.

—Este régimen tarifario especial y diferencial se aplicará hasta un año después de haberse restablecido las condiciones técnicas necesarias para el suministro del servicio y los usuarios damnificados puedan hacer uso normal de los inmuebles de sus hogares.

4.    Vivienda y hábitat

El Decreto 0215 ordena que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda expedirán actos administrativos que agilicen las intervenciones y la asignación de subsidios.

Los municipios determinarán reubicaciones o reasentamientos de la población. El Minvivienda implementará programas y proyectos para restablecer las condiciones de habitabilidad a las familias damnificadas. Desde el Fonvivienda se ejecutarán las transferencias de recursos y con otras entidades garantizarán las soluciones habitacionales del caso en áreas rurales y urbanas.

En la norma se establecen los mecanismos para la entrega de kits con materiales que ayuden a la autogestión y al mejoramiento de las condiciones de vida de la población damnificada, así como la oferta de soluciones en modalidades de vivienda nueva o usada, mejoramiento y autoconstrucción.

El decreto incluye la focalización de recursos mediante las modificaciones presupuestales que se necesiten, así como ajustes excepcionales a los planes de ordenamiento territorial en casos como los usos del suelo y la reubicación de personas.

Los alcaldes quedan facultados para expedir actos administrativos relacionados con el mejoramiento o la construcción de vivienda.

Estas medidas excepcionales se podrán extender hasta por fuera del término de la Emergencia Económica.

5.    Agua potable y saneamiento básico

De otra parte, el Decreto 0228, relacionado con agua potable y saneamiento básico, establece que para conjurar los efectos de la crisis el Gobierno creará un comité especial de atención y podrá celebrar negocios con sociedades fiduciarias. El Minvivienda también queda facultado para destinar rendimientos financieros directamente a atender la emergencia. Se autoriza la destinación de recursos del Sistema General de Participaciones para este mismo propósito.

Adicional a esto se señala que “las entidades nacionales y territoriales competentes podrán constituir gravámenes de servidumbre a título gratuito sobre bienes inmuebles y baldíos".

La expedición de estos decretos ha tenido en cuenta que en departamentos como Córdoba se registran 9.211 viviendas averiadas y 2.492 viviendas destruidas, es decir, 11.703 soluciones habitacionales afectadas.

“La afectación grave de hogares localizados en zonas urbanas y rurales dispersas, centros poblados y territorios étnicos ha generado una demanda súbita e imprevista de soluciones de vivienda y hábitat, la cual supera la capacidad de los instrumentos ordinarios de política pública diseñados para contextos de normalidad institucional".

6.    Recuperación de vías

Mediante el Decreto 0222, el Gobierno estableció medidas extraordinarias para el sector transporte, con miras a intervenir inmediatamente la infraestructura vial afectada por las fuertes lluvias e inundaciones registradas en varias regiones del país, especialmente en el departamento de Córdoba. La medida busca restablecer la conectividad territorial y facilitar la llegada de ayuda humanitaria a las comunidades más afectadas.

La norma autoriza al Instituto Nacional de Vías (Invías) a invertir y ejecutar recursos extraordinarios destinados a la rehabilitación y recuperación de carreteras, puentes y tramos viales que sufrieron daños por el fenómeno hidrometeorológico que provocó inundaciones, deslizamientos y crecientes súbitas en unas zonas del país. Estas afectaciones han generado cierres totales y parciales en numerosas vías, comprometiendo la movilidad y el abastecimiento de bienes esenciales.

Como parte de las medidas excepcionales, el Gobierno habilitó a Invías para adicionar, sin límite de valor, los contratos de obra, mantenimiento e interventoría que ya se encuentran en ejecución en las regiones impactadas, siempre que dichas ampliaciones estén dirigidas exclusivamente a atender la emergencia y restablecer la transitabilidad.

El restablecimiento de las vías también es importante para reactivar la economía local, permitir el transporte de productos agrícolas y proteger los ingresos de las familias afectadas por las inundaciones.

7.    Financiación de obras y dotación tecnológica en universidades

El Gobierno nacional también expidió el Decreto 0227, mediante el cual habilita al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE) para financiar y ejecutar proyectos de infraestructura y dotación en instituciones de educación superior ubicadas en territorios afectados por la emergencia económica, social y ecológica declarada el pasado 11 de febrero.

Con esta decisión, el Gobierno amplió temporalmente el alcance del FFIE, un fondo que hasta ahora solo podía financiar infraestructura educativa para los niveles de preescolar, básica y media. Con el nuevo decreto se habilita al fondo para intervenir también en universidades públicas ubicadas en las zonas de emergencia.

El Ministerio de Educación reportó inicialmente 426 sedes educativas afectadas, cifra que posteriormente aumentó a 763 establecimientos con anormalidades, especialmente en Antioquia, Córdoba y Magdalena, y en un informe del Viceministerio de Educación Superior se indica que las afectaciones se concentran en departamentos como Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cauca, Córdoba, La Guajira, Magdalena, San Andrés, Sucre y Valle del Cauca, con cerca de 68.000 estudiantes afectados.

El decreto advierte que la crisis climática compromete directamente el funcionamiento del sistema educativo: “los efectos climáticos (…) han afectado gravemente la infraestructura educativa, lo cual no solo compromete la disponibilidad física de establecimientos, sino que incide de manera directa en la calidad del proceso educativo y la permanencia estudiantil".

Con el decreto 0227, se establece que “el objeto del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa –FFIE comprenderá la viabilización y financiación de proyectos de construcción, mejoramiento, adecuación, ampliación y dotación de infraestructura física y digital (…) necesarios para conjurar la emergencia declarada".

La norma permitirá financiar soluciones rápidas como aulas modulares, adecuación de espacios, reposición de equipos y fortalecimiento de conectividad, con el fin de garantizar la continuidad de las actividades académicas en los territorios afectados.


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