Ley seca y otras medidas clave para las elecciones del 8 de marzo
El Gobierno Nacional adoptó un conjunto de medidas temporales con miras a las jornadas electorales del 8 de marzo y el 31 de mayo de 2026. A través del Decreto 0188 del 27 de febrero, el Ministerio del Interior estableció restricciones que abarcan desde la venta de licor hasta el cierre de pasos fronterizos, con el objetivo de preservar el orden público y asegurar unas elecciones libres y transparentes.
Ley seca en todo el territorio nacional
La medida más conocida es la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas, que regirá desde las 6:00 p.m. del sábado 7 de marzo hasta las 12:00 p.m. del lunes 9 de marzo. Para la primera vuelta presidencial del 31 de mayo, la restricción aplicará desde las 6:00 p.m. del 30 de mayo hasta las 12:00 p.m. del 1 de junio. Los alcaldes y gobernadores podrán extender estos horarios si las condiciones locales de seguridad así lo requieren.
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Restricciones a la propaganda
El día de las elecciones quedará prohibida la difusión de propaganda político-electoral por radio, prensa, televisión y demás medios de comunicación, así como la publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales. Los resultados solo podrán divulgarse si provienen de la Organización Electoral, y cualquier información sobre orden público deberá tener fuente oficial.
En cuanto al espacio público, está vetada la exhibición de vallas, afiches, pasacalles y carteles el día de la votación. La Policía Nacional podrá decomisar este material y aplicar las sanciones de ley. Se permite, como única excepción, que el elector porte una ayuda personal para identificar su voto, siempre que no supere los 10 x 5,5 centímetros.
Entre el 2 y el 9 de marzo, y entre el 25 de mayo y el 1 de junio, los actos políticos únicamente podrán celebrarse en recintos cerrados.
Cierre de fronteras terrestres y fluviales
Como medida de seguridad en las zonas limítrofes, el decreto ordena el cierre temporal de pasos terrestres y fluviales desde las 6:00 p.m. del 7 de marzo hasta las 6:00 a.m. del 9 de marzo. Para mayo, el cierre operará desde las 6:00 a.m. del 30 de mayo hasta las 6:00 a.m. del 1 de junio. El decreto aclara que estas restricciones no aplicarán en situaciones humanitarias o de fuerza mayor debidamente acreditadas.
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Garantías dentro de los puestos de votación
El decreto también contempla disposiciones para el interior de los puestos de votación: los testigos electorales podrán permanecer durante toda la jornada y hasta el cierre de escrutinios; las personas con limitaciones físicas o de salud podrán ingresar al cubículo acompañadas, garantizando el secreto del voto; y queda prohibida la contratación de pregoneros o guías electorales.
Con estas disposiciones, el Gobierno busca que los colombianos ejerzan su derecho al voto en condiciones de seguridad, transparencia y plena libertad democrática.
Por elecciones, no hay servicio de Ciclovía en Bogotá este domingo 8 de marzo.
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