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Colombia

Listos los cinco decretos del cese el fuego bilateral con los grupos ilegales

¿Qué se establece en cada uno y cómo funcionará con los diferentes grupos armados?

Decretos de cese al fuego bilateral

Desde la Casa de Nariño se conocieron los cinco decretos que establecen el cese el fuego bilateral entre el Gobierno Nacional y cinco grupos armados ilegales de Colombia.

Cada decreto establece las condiciones para el Ejército de Liberación Nacional (Eln), la ‘Segunda Marquetalia’, el ‘Estado Mayor Central’, las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) y las Autodefensas de la Sierra Nevada (ACSN).

Decreto con el Eln

Decreto Eln cese al fuego

Foto: Colprensa

El decreto con el Eln, que hasta el momento se mantiene en firme, ordena la suspensión de operaciones militares y policiales en contra de quienes participen en “en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del acuerdo del CFBTN y los protocolos pertinentes”, expresa el decreto.

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Disidencias de las Farc

Con el llamado ‘Estado Mayor Central’, disidencia de las Farc, también se contempla la participación “en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos”.

Frente a los tres demás grupos armados irregulares, los decretos evalúan un posible sometimiento a la justicia.

AGC

Con las AGC se estipula el cese de las operaciones militares para “facilitar la instalación de una mesa de diálogo y lograr el sometimiento a la justicia y su desmantelamiento”.

Autodefensas de la Sierra Nevada (ACSN).

El decreto de las ACSN también establece “facilitar la instalación de una mesa de diálogo y lograr el sometimiento a la justicia y su desmantelamiento”.

Segunda Marquetalia

Y finalmente con la ‘Segunda Marquetalia’, disidencia de las Farc, se explica de igual forma “facilitar la instalación de una mesa de diálogo y lograr el sometimiento a la justicia y su desmantelamiento”.

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En todos los decretos se ordena el cese bilateral entre el Gobierno y los grupos armados entre 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2023.

“Decretar a partir de las 00:00 horas del día 1o de enero de 2023, hasta las 24:00 horas del día 30 de junio de 2023 el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN). El CFBTN podrá ser prorrogado por el Gobierno nacional previa recomendación que en tal sentido realizará el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación”, expresa cada uno de los decretos.

Colprensa

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