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Colombia

Despenalización del aborto: ¿Qué pasa después de la semana 24 de embarazo?

El delito del aborto en Colombia solo aplicará si el procedimiento se hace después de la semana 24.

Aborto en Colombia

La Corte Constitucional tomó el lunes, 21 de febrero, una decisión histórica para Colombia al despenalizar la practica del aborto hasta la semana 24 que sería hasta los seis meses de embarazo.

«La conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos fijados en la Sentencia C-355 de 2006″, decidió el alto tribunal.

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Ordenó a su vez al Congreso y al Gobierno nacional dar cumplimiento inmediato de esta sentencia y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral para que no hayan barreras del acceso a este tipo de procedimiento a través de las EPS del país.

¿Qué pasa si una mujer aborta después de la semana 24?

La Corte fue clara en disponer que el delito del aborto no se aplicará antes de la semana 24 de embarazo, es decir, que si una mujer aborta después de ese tiempo, incurrirá en un delito.

Pero el aborto bajos las tres causales que definió el tribunal en 2006 seguirá aplicando aún si es después de la semana 24, esas causales son:

  1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico.
  2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.
  3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

Es de recodar que el Código Penal colombiano, ley 599 de 2000, establecía en su artículo 122 que la mujer que causare su aborto o permitiere que otro lo hiciera, así como quien realiza esta conducta con su consentimiento, incurriría en prisión de 16 a 54 meses.

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Si bien no se conoce de fondo el fallo de la Corte, abogados penalista aseguran que la decisión sí tiene un efecto retroactivo, es decir, las mujeres que hayan sido condenadas por abortar antes de la semana 24 podrán ser liberadas.

«El fallo de la Corte Constitucional si tiene un efecto retroactivo. Quien esté investigad@ o cumpliendo condena por un aborto cometido en las primeras 24 semanas por fuera de las 3 causales, debe ser o desvinculad@ de la investigación, o su condena revocada«, sostuvo el abogado Francisco Bernate.

 

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