La actual declaración de emergencia económica se explica como un instrumento técnico de carácter preventivo
Los gobiernos cuentan con diferentes mecanismos para cumplir sus funciones, la mayoría de los cuales se aplican bajo condiciones normales, y otros, que corresponden a situaciones extraordinarias, conocidos como “estados de excepción”.
De modo frecuente, estos estados se relacionan con las situaciones bélicas y de orden público: el estado de guerra exterior y el estado de conmoción interior, pero también se cuenta con mecanismos especiales para enfrentar hechos económicos que no se pueden manejar con las herramientas ordinarias. Este es el caso del estado de emergencia económica.
Por tanto, esta figura no necesariamente se establece como respuesta a una crisis, sino que permite tomar decisiones a tiempo, tras identificar hechos que puedan afectar la situación económica del país.
En el texto constitucional se refieren tales hechos como los que afectan de forma significativa las condiciones socioeconómicas y ambientales en el país, o los que “amenacen perturbar” tales condiciones, con lo que se puede verificar que el mecanismo puede utilizarse de manera preventiva.
El mecanismo de emergencia económica ha sido utilizado varias veces
En la siguiente tabla se presenta el resumen del uso de la emergencia económica como mecanismo de excepción en el país. Debe mencionarse que la Corte Constitucional se ha pronunciado en contra de la declaración en el caso del gobierno de Samper y con el decreto de La Guajira, durante el mandato del presidente Gustavo Petro.
En las demás declaraciones de emergencia económica, la corte ha aceptado la justificación presentada por el respectivo gobierno.

Comparando los casos, el objetivo de la emergencia económica actual es evitar problemas fiscales sin sacrificar el gasto social, lo cual previene de efectos negativos para el desarrollo del país, mientras en todas las declaraciones antecedentes, se esperó a que se presentaran hechos adversos, crisis y desastres, para tomar medidas de control frente a los daños.
Teniendo presentes las consideraciones que se presentaron como base para la declaración de la emergencia actual, se buscan recursos para cubrir los costos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado de salud y de los subsidios a servicios públicos, en especial, de energía, disponer de recursos para garantizar el orden público y atender emergencias por eventos naturales y cumplir con sentencias judiciales, todo ello, sin recurrir al endeudamiento.
Declaración de la emergencia económica y papel del Congreso
El presidente y su gabinete de ministros deben firmar la declaración de la emergencia económica, por un periodo de hasta treinta días, en los cuales se deben generar todos los demás instrumentos necesarios para evitar la crisis, o gestionarla, si es que ya está sucediendo.
Lo anterior incluye la posibilidad de crear nuevos impuestos o modificar los existentes, de forma transitoria. Pero luego, si el Congreso lo aprueba, se pueden volver medidas permanentes.
De acuerdo con el ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila, la declaración actual ha sido necesaria para poder buscar soluciones para dar cumplimiento al presupuesto de 2026, ya que el Congreso hundió la ley de financiamiento con la que se planificó el recaudo de 16 billones para este fin. Por tanto, los recursos que no se pudieron obtener mediante esta ley, deben ser buscados a través de los decretos que permite expedir la emergencia.
En este sentido, el decreto 1390 del pasado 22 de diciembre, mediante el cual se declaró la emergencia económica actual, comprende las opciones de tributos y contribuciones según las necesidades de gasto que establece, indicando que:
“las medidas para… la obtención de ingresos, serán desarrolladas, entre otras, en impuestos directos e indirectos para las personas naturales y jurídicas con mayor poder contributivo, así como tributos que buscan corregir externalidades negativas en asuntos ambientales y de salud pública” (página 16 del citado decreto).
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En el artículo 215 de la Constitución Política, que es el que establece el estado de emergencia económica, se incluye también la atribución del Congreso de la República, para examinar las motivaciones de la declaración y la conveniencia de los instrumentos que se deriven de esta, en un plazo de un mes.
Luego de esta etapa, el Congreso podrá continuar sus análisis durante el año siguiente, para evaluar y tomar decisiones sobre los demás decretos que se hayan expedido durante la emergencia.
Por tanto, los pronunciamientos de algunos de los congresistas frente a realizar revisiones de lo actuado por el gobierno, sólo describen el cumplimiento de las funciones que le corresponden a este organismo, y solo podrán pronunciarse con conocimiento y sustentación, cuando puedan estudiar los nuevos decretos emitidos en el marco del decreto 1390.
Igualmente, la Corte Constitucional debe revisar todos los decretos atendiendo sus competencias, como lo establece también la Carta Política, de modo que también es parte del trabajo que debe realizar una vez se decreta una emergencia económica.
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