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Colombia

Iván Duque anunció asistencia militar para preservar el orden público

Aseguró que acudirá a la asistencia militar para preservar el orden público en ciudades que han registrado hechos de vandalismo.

Ivan Duque

Al cierre de las movilizaciones que se registraron en todo el país, en el marco del Día del Trabajo y el paro nacional, que se desarrollan desde el pasado 28 de abril, el presidente Iván Duque dio declaraciones en las que aseguró que los militares saldrán a las calles, para reforzar la seguridad en las ciudades que se han visto afectadas por hechos de vandalismo durante las últimas horas.

El primer mandatario aseguró que «no vamos a permitir que las vías de hecho, la destrucción de bienes públicos y privados o el mensaje de odio tenga cabida en nuestro país«.

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Duque afirmó que «la figura de asistencia militar seguirá vigente en los centros urbanos donde existe un alto riesgo para la integridad de los ciudadanos y donde se requiere emplear toda la capacidad del Estado para proteger a la población».

Según el presidente, esta figura de asistencia militar, que está consagrada en la Constitución, se mantendrá en vigencia en coordinación con las autoridades locales y departamentales, hasta que cesen los hechos de alteración al orden público.

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«Nuestras Fuerzas Militares, entrenadas para actuar en contextos urbanos, están apoyando el trabajo de la Policía Nacional. Su despliegue y actuación se seguirá haciendo en el marco del respeto absoluto a las normas internacionales Derechos Humanos y será objeto de control por parte de los organismos constitucionales», aseguró el primer mandatario.

¿Qué es la asistencia militar?

La asistencia militar está contemplada en la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana y es una figura jurídica establecida en la Ley 1801 de 2016.

Según esta Ley, «este instrumento legal puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, a través del cual el Presidente de la República, podrá disponer, de forma temporal y excepcional de la asistencia de la fuerza militar».

El artículo 170 de la Ley agrega que «los gobernadores y Alcaldes Municipales o Distritales podrán solicitar al Presidente de la República tal asistencia, quien evaluará la solicitud y tomará la decisión».

 

 

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